REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003297
ASUNTO : LP01-P-2007-003297

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Roberto Barrios
Acusado: Reinaldo Quintero Díaz
Defensa: Abg. Oscar Lujano

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (29.04.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Reinaldo Quintero Díaz, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.621.994, nacido en fecha tres de febrero de mil novecientos ochenta y uno (03.02.1981), soltero, electricista, domiciliado al final de la avenida 8, cuesta de Belén, parte media, casa N° B-26 El Portachuelo, vía Jaji, entrada a Santa Rosalía, casa N° 31-P, Mérida estado Mérida, hijo de Eugenio Bonilla e Iris Elizabeth Díaz.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Reinaldo Quintero Díaz, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día veinte de agosto de dos mil siete (20.08.2007), siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, funcionarios policiales que se encontraban de servicio en la E.S.P. Arías Belén, recibieron a un ciudadano quien se identificó como Yfrain Rivas Rojas, quien les manifestó que aproximadamente a las cuatro horas de tarde, había dejado estacionado su vehículo, marca Ford, modelo Tritón, de color blanco, placas 85NVAR, en la calle 15 entre avenidas 5 y 6, que cuando retornó aproximadamente a las cuatro horas y diez minutos de la tarde, observó que el vidrio lateral del lado derecho del copiloto estaba partido y le habían sustraído del interior del vehículo, un bolso tamaño grande de color verde oscuro, contentivo de artículos personales entre otros objetos, logrando observar en la avenida 8 con calle 15, a los sujetos con varios objetos en sus manos y que en vista de esto siguió a los ciudadanos, logrando observar en la avenida 8 con calle 15, a dos sujetos con varios objetos en sus manos y que en vista de esto siguió a los ciudadanos, logrando interceptar al ciudadano del piel morena, contextura delgada, estatura mediana, quien vestía franela de color oscuro y pantalón tipo deportivo de color oscuro, en la avenida 08 con esquina de la calle 16, con un gato hidráulico, el cual lanzó al pavimento y posteriormente forcejaron lo golpeó y se dio a la fuga, no logrando ubicarlo. Seguidamente en compañía del funcionario agraviado la comisión policial procedió a realizar un recorrido en el sector y sus adyacencias, reportando por vía radio las características del ciudadano y la situación que se estaba presentando con el mismo, informando el inspector Mauricio Pérez, que se encontraba en compañía de varios funcionarios policiales y que tenían aprehendido al ciudadano específicamente en entrada a la cuesta de Belén, trasladándose los funcionarios al sitio para verificar la situación, al llegar se entrevistaron con el ciudadano Mauricio Pérez, haciendo entrega de un ciudadano quien quedó identificado como Reinaldo Quintero Díaz, a quien le hallaron en el interior del bolso tipo koala, de color azul oscuro, marca airexpress, con varios un envoltorio cubierto de material plástico, de color verde claro, contentivo de restos vegetales (presunta marihuana), continuamente el Sargento Segundo N° 58 Yfrain Rivas Rojas, hizo entrega de un gato hidráulico, sin marca, de color rojo deteriorado, informando que lo había recuperado en el momento que logró interceptar al ciudadano Quintero Reinaldo, quien una vez impuesto de sus derechos, fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 452 numeral 8 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena a los acusados, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, conforme al artículo 37 del mismo Código Penal, es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (2 años), con el término máximo (6 años), dividido entre dos.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de 2 años (de conformidad con el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal), debido a que el acusado Reinaldo Quintero Díaz, no presenta antecedentes penales, ello de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal.
En consecuencia el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Omar Eduardo Parra Rodríguez, es de un (1) año de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Reinaldo Quintero Díaz, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
2) Impone a Reinaldo Quintero Díaz, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Reinaldo Quintero Díaz, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al acusado.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
6) Se ordena la entrega del bien recuperado a quien acredite su propiedad.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria