REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004526
ASUNTO : LP01-P-2009-004526

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. José Iván Toro
Acusado: David Alejandro Carrero Rojas
Defensa: Abg. Jesús Briceño

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (22.01.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado David Alejandro Carrero Rojas, venezolano, nacido en fecha nueve de julio de mil novecientos noventa (09.07.1990), de diecinueve (19) años de edad, soltero, carpintero y herrero, titular de la cédula de identidad N° 19.997.756, domiciliado en la avenida 1, calle 16 y 17, casa 16-42, Milla, Mérida estado Mérida, hijo de Yudith Coromoto Rojas Salazar y Jesús Alí Carrero Mora.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado David Alejandro Carrero Rojas, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Robo Leve Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que en fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve (21.09.2009), el ciudadano David Alejandro Carrero Rojas, fue aprehendido por los funcionarios Luís Rivas y Víctor Dávila, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Mérida, aproximadamente a las diez (10:00) horas de la noche, luego que el mismo le arrebatara un bolso marrón contentivo de una chaqueta de color azul a la ciudadana Kateri Yoana Cortez Sanz, hecho ocurrido en la avenida 2 Lora, entre calles 14 y 15 de la ciudad de Mérida. En efecto, la víctima en su entrevista, expuso que se encontraba subiendo por la avenida 2 Lora, cuando observó a un ciudadano que bajaba y al pasarla le haló su cartera; que en ese momento pasaban dos policías y lo capturaron con su bolso.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Robo Leve Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Robo Leve Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, conforme al artículo 37 del mismo Código Penal, es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (2 años), con el término máximo (6 años), dividido entre dos. Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de 1 año (de conformidad con los ordinales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal).
En consecuencia el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir David Alejandro Carrero Rojas, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano David Alejandro Carrero Rojas, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal.
2) Impone a David Alejandro Carrero Rojas, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a David Alejandro Carrero Rojas, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena el cese de la medida cautelar y la libertad del acusado hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
6) Se ordena la entrega de los bienes a la víctima, todos descritos en el avalúo comercial que riela al folio 20 de la causa.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa



La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria