REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002447
ASUNTO : LP01-P-2008-002447


Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha veintiséis de marzo de dos mil diez (26.03.2010), relacionada a la homologación de acuerdo reparatorio realizada en la audiencia preliminar a favor del acusado Yovany Enrique Castillo, venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, nacido el quince de enero de mil novecientos sesenta y nueve (15.01.1969), soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nº 15.174.664, domiciliado en Campo de Oro, avenida Humberto Tejera, casa s/N de color crema (al lado de la licorería Santa María, Mérida estado Mérida, hijo de Ramón Pirela y Carmen Castillo.

Descripción del hecho objeto de la investigación: el día catorce de junio de dos mil ocho (14.06.2008), siendo aproximadamente la una y treinta de la madrugada, en el sector Glorias Patrias, adyacente a la Comandancia General de Policía del estado Mérida, fue detenido el ciudadano Yovany Enrique Castillo, cuando el mismo se encontraba alterando el Orden Público, y profería palabras obscenas en contra de funcionarios policiales, es decir, ofendía, insultaba y maltrataba de palabra a los funcionarios presentes, además de ello lanzó un objeto contundente a la patrulla policial, identificada con el N° P-335, que se encontraba estacionada en el sector, logrando partir el vidrio trasero de la misma, razón por la cual los efectivos procedieron a su aprehensión en el mismo lugar del suceso.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente acusó al ciudadano Yovany Enrique Castillo, por la comisión del delito de Daños a la Propiedad con ocasión de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de bienes del Estado.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: en el desarrollo del juicio oral celebrado el día veintiséis de marzo de dos mil diez (26.03.2010), fecha en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, acusó a Yovany Enrique Castillo, por la comisión del delito de Daños a la Propiedad con ocasión de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de bienes del Estado, acusación ésta que fue admitida totalmente por el tribunal, así como también se admitieron los medios de prueba referidos por la fiscalía.
En esa fecha no se ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado Yovany Enrique Castillo, por cuanto la defensa propuso que se aprobará un acuerdo reparatorio entre las partes, debido a que su defendido manifestó su voluntad de reparar simbólicamente al representante de la víctima, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el acusado cumplirá las condiciones que imponga el tribunal.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida y el representante de la Procuraduría General del Estado Mérida, abogado José Reyes Zambrano Duque, expresaron estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa, razón por la cual el tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, previa admisión de los hechos por parte del acusado, e impuso como condición el pago de la cantidad ofrecida, es decir, el cumplimiento de trabajo comunitario en la Corporación Merideña de Turismo, por el lapso de dos meses y quince días, a partir de la fecha en que dicho ente le imponga la labor de trabajo comunitario que se requiera en ese lugar, organismo éste que deberá informar mensualmente a este tribunal sobre el cumplimiento de dicha actividad.

El tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, por ser ajustado a derecho, de conformidad con el numeral 1 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que procede la mencionada fórmula alternativa a la prosecución del proceso cuando se trate de delitos que recaigan exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lo cual se verificó en el presente caso.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa acuerdo reparatorio, a favor de Yovany Enrique Castillo y la víctima (Comandancia de Policía), el cual se realizará por el lapso de dos meses y quince días.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Envíese oficio al director de la Corporación Merideña de Turismo, para informarle lo acordado en esta decisión y solicitar sus buenos oficios a los fines de imponer la labor de trabajo comunitario que se requiera en ese lugar y además solicitar que informen mensualmente a este tribunal sobre el cumplimiento de dicha actividad. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros:_______________________________________ y oficio N°_____________________________________

Sria