REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000816
ASUNTO : LP01-P-2004-000816


AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio N° 90 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado LUIS ALFONSO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 03 de fecha 09-04-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Artesano desde el 02-01-2005 al 09-08-2006 y desde el 07-11-2009 hasta el 09-04-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: dos (02) años y nueve (09) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: un (01) año, cuatro (04) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente el penado de autos, ciudadano LUIS ALFONSO CALDERON, Indocumentado, fue detenido policialmente por primera vez el día 20/12/2004, cumpliendo la pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta la fecha 17/11/2006, fecha en la cual el mismo se evadió del recinto penitenciario, vale decir, estuvo privado de la libertad el tiempo de: un (01) año, diez (10) meses y veintisiete (27) días.

En fecha 29/01/2007 el ciudadano LUIS ALFONZO CALDERON, fue capturado y puesto a la orden de este tribunal, quién permanece detenido hasta el día de hoy, 21-04-2010, ello por un lapso de: tres (03) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, tiempo que sumado al anterior hace un total de pena cumplida de cinco (05) años, un (01) mes y diecinueve (19) días de presidio, a lo que se le suma la redención judicial de pena de fecha 03-12-2009 de: un (01) año, cuatro (04) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, más la presente redención de pena de un (01) año, cuatro (04) días y doce (12) horas, todo lo cual suma un total de pena cumplida de: siete (07) años, diez (10) meses y cuatro (04) días.

El penado de autos fue condenado mediante sentencia firme dictada por el Tribunal de Juicio 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 29/04/2005, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, y por cuanto el penado lleva cumplida a la fecha la pena de, siete (07) años, diez (10) meses y cuatro (04) días, con la presente redención de pena ha cumplida la totalidad de la pena que le fuera impuesta, por lo que se ordena librar la correspondiente boleta de libertad plena. Cúmplase

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, , por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) días y doce (12) horas.
Queda así actualizado el cómputo de conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA


ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-