REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000576
ASUNTO : LP01-P-2006-000576


AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio N° 76 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado Jesús Omar Toro, titular de la cédula de identidad N° 18.798.538, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 03 de fecha 09-04-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Lijador y estudiante de la Misión Ribas, desde el 08-08-2008 hasta el 09-04-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) año, ocho (08) meses y un (01) día lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: diez (10) meses y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:

Primero: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente el penado de autos, ciudadano El ciudadano JESÚS OMAR TORO, fue sentenciado a cumplir una pena de Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y castigado en el artículo 374 del Código Penal.

Segundo: Fue detenido el penado Jesús Omar Toro, el día 04 de marzo de 2006; permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy 28-04-20’10, es decir, por un lapso de cuatro (04) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo redimido en fecha 22-09-2008 que fue de un (01) año, dos (02) meses, doce (12) días y doce (12) horas; a lo que debe sumarse la presente redención de pena de: diez (10) meses y doce (12) horas, sumando un total de pena cumplida de seis (06) años, dos (02) meses y siete (07) días los cuales deberán descontarse necesariamente del tiempo de pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, que es de: doce (12) años y seis (06) meses de prisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, al penado de autos, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a seis (06) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días los cuales terminará de cumplir efectivamente el día 21 de agosto de 2016 a las 12:00 de la noche. Y ASI SE DECIDE.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, Jesús Omar Toro, por un tiempo de diez (10) meses y doce (12) horas.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Por cuanto se observa que el penado de autos con la presente redención de pena ya opta a Régimen Abierto, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización del respectivo Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA

ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-