REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001118
ASUNTO : LP11-P-2010-001118


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público abogada Teresa De Jesús Rodríguez Villegas, con fundamento a los artículos 318 numeral 3, 320 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en favor y beneficio de la imputada de autos Fanny Labrador Araque, sin cedula de identidad por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales leves en perjuicio de la adolescente Yusmari Yudivith Fernández, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente por lo que este Tribunal de Control, dicta auto fundado a tenor de lo dispuesto en los artículos 173 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
EL IMPUTADO
Ciudadana FANNY LABRADOR ARAQUE, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, sin domicilio, trabajadora para el momento del hecho en el multi hogar de trabajos diarios Los Carmelitos de Caño Moro abajo.


DE LOS HECHOS
Que la ciudadana FANNY LABRADOR ARAQUE, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, sin domicilio, trabajadora para el momento del hecho en el multi hogar de trabajos diarios Los Carmelitos de Caño Moro abajo, el día 11 de Abril de 2006, fue denunciada por la adolescente Yusmaira Yuvidith Fernández Sosa, por cuanto el día 10 de Abril de 2006 un día antes esta la agarró por los cabellos y la arrastró por el suelo y le produjo lesiones que según informe medico ameritaron ocho días de reposo para su total curación, es decir encuadraron perfectamente dentro del tipo de lesiones leves, tal cual fue tipificada por el Ministerio Público.
DEL TRIBUNAL
Analizadas las actuaciones y visto fundamentalmente el escrito promovido por el Ministerio Público se constató que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal prevé pena de prisión de arresto de tres (3) a seis (6) meses y según en artículo 37 eiusdem su término medio es de 4 meses 5 días de pena aplicable.
Por su parte el artículo 108.6 dispone que la acción penal prescribe al año para aquellos hechos que tengan asignada pena de un año o menos o arresto de uno a seis meses como es el caso que ocupa la atención del Tribunal y al efectuar un simple cálculo matemático para determinar la fecha del hecho hasta el día en que se solicitó el sobreseimiento, haciendo la acotación que no se realizó ninguna otra actuación por parte del Ministerio Público por cuanto no consta en el expediente, ha transcurrido desde el día 10 abril de 2006 (fecha del hecho) hasta el 21 de mayo de 2010 (fecha de solicitud de sobreseimiento), cuatro años y treinta y ocho días, por lo que se concluye que hay decaimiento del derecho para el Estado en ejercitar la acción penal, ya que por el devenir del tiempo necesario para hacerlo se consumó irremediablemente el referido plazo de un año que obliga el artículo 108.6 del Código Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio de la imputada de autos Fanny Labrador Araque, sin cedula de identidad por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales leves en perjuicio de la adolescente Yusmari Yudivith Fernández, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.



El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria de Control número Uno.

Abogada Yrlem Yamileth Hernadez Prado.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390