REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000605
ASUNTO : LP11-P-2010-000605
Visto el escrito interpuesto por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada SOELY BENCOMO BECERRA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal solicitando el sobreseimiento de en las presentes actuaciones (Investigación fiscal N° 1 4-F6- 026-07, por prescripción de la acción Penal orden de inicio 08-01-2007, seguida a JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de YASNEIDY MARGARITA BARRERA CHOURIO. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318. 3 y 320 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 48.8 Ejusdem y lo establecido en el artículo 108.7 del Código Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Los Hechos
Según narra en su escrito fiscal y se constata de las actuaciones en fecha 05-01-2007, la ciudadana YASNEIDY MARGARITA BARRERA CHOURIO, de 19 años de edad, interpuso denuncia ante la Sub-comisaría Policial, de El Vigía, Mérida, Estado Mérida, informando que esposo JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO, cuando ella llegó a su caso, la golpeó y la ultrajó, amenazándola de que la iba o matar
Motivación para decidir
Consta al folio 07 de las presentes actuaciones Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en fecha 10-01-2007, en la que se deja constancia en la que se deja constancia de las diligencias realizadas por ese organismo policial (…); y DENUNCIA, de fecha 05-01-2007, rendido por la ciudadana, víctima, antes identificada, donde narro los hechos con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar hechos que encuadran en el tipo penal el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 1 7 de la extinta Ley Sobre la violencia contra a Mujer y la Familia, en perjuicio de YASNEIDY MARGARITA BARRERA CHOURIO; se observa que desde la fecha de los hechos, es decir en 05-01-2007 hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres años, tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción, ya que el delito tipo, prevé una pena de prisión, seis a dieciocho meses, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el artículo 108 ordinal 5 mismo código, es de tres años contados a partir del momento de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 del mismo código y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem: es evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir; por lo que sería inoficioso la práctica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, siendo así, la prescripción es una causa de extinción de la acción penal lo dispone el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, es procedente y ajustado a derecho el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 3 del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... la acción penal se ha extinguido es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé. Y así se decide. En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE Investigación nro. 14F6-026-07, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 1 7 de la extinta Ley Sobre la violencia contra a Mujer y la Familia, en perjuicio de YASNEIDY MARGARITA BARRERA CHOURIO, con fundamento en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.7 y 109 del Código Penal. Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGÍA. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA