REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000879
ASUNTO : LP11-P-2010-000879

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Concluida como fue la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en la presente causa seguida contra el investigado GENIS ABILIO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, solicitada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad a lo previsto en los artículos 177, del COPP. Oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como los elementos de convicción que integran la presente causa, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:ACUERDA:PRIMERO: DECRETAR COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Imputado GENIS ABILIO SALCEDO, venezolano, natural de Bobure Estado Zulia, nacido en fecha 01-01-1967, de 43 años de edad, casado, soldador de estructura pesada, titular de la cédula de identidad N° 10.241.094, hijo de Simona Salcedo (v) y de Luis Acacio Manzanilla (v), residenciado en Caño Seco, sector Las Delicias, cerca de la Tasca Altamira, casa N° D-42, de color azul, El Vigía Estado Mérida, teléfono de su primo de nombre Tulio Antonio Albornoz Manzanilla 0424-7634431, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Isabel Teresa Salcedo, en razón de los hechos que constan en el Acta Policial N° 0183/10, de fecha 25-04-2010, suscrita por los funcionarios actuantes en donde se deja constancia siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, encontrándose de servicio el U.P.V. de La Blanca de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Cabo Segundo José Martínez, Agente Correa Gustavo, cuando llegó una ciudadana de nombre Isabel Teresa Salcedo, de 40 años de edad, manifestando que su hermano la había golpeado donde se pudo notar que la misma estaba botando sangre por la naríz, razón por la que la comisión policial se trasladó hacia la residencia de la ciudadana y al llegar al sitio la ciudadana nos señaló a su hermano, procediendo el Cabo Segundo José Martínez a entrevistarse con el ciudadano informándole de igual manera que iba a quedar detenido por las agresiones físicas que presentaba la ciudadana, siendo impuesto de sus derechos. Consta igualmente denuncia interpuesta por la víctima, donde señala que: En el día hoy domingo 25-04-2010, aproximadamente como a las 05:00 de la tarde estábamos en la casa, él estaba viendo televisión en la sala, en ese momento mi mamá se acercó al televisor y le bajó el volumen, él se molestó por eso después la señal de Intercable se fue y yo dije gracias a Dios él se levantó de la silla y comenzó a insultarme, me decía perra, zorra, maldita, tus hijos son unos malditos, yo le respondo quédese tranquilo dije la grosería Genis, él estaba demasiado alterado y se me vino encima a pegarme me dio un golpeen la cara a puño cerrado el golpe lo recibí en la naríz y de inmediato comencé a botar sangre, después de eso mi hijo me llevó para el comando de la policía de La Blanca, al llegar yo le expliqué a los policía lo que me había pasado les dije que mi hermano me había golpeado ellos me dijeron que les diera la dirección de la casa para irlo a buscar yo iba en un taxi y la patrulla iba detrás del taxi, al llegar a la casa los policías se lo llevaron en la patrulla y uno de ellos me dijeron que fuera para el comando a denunciar lo que había pasado con mi hermano Genis Abilio, cada vez que él quiere me insulta con palabras verbales, me le pega a mis hijos, yo no quiero seguir con esta situación, quiero que él se vaya de casa, él siempre está con una actitud agresiva en contra de nosotros, sólo quiero que me deje tranquila y que no se meta con nosotros. Es todo. Consta igualmente constancia emitida por el Dr. Ramón Vergara en el que se deja constancia que la víctima de autos acudió a la emergencia con lesión en punto de la nariz y sangrado nasal activo; se raliza RX donde se evidencia fractura de hueso propio de la naríz, resto del examen físico sin alteración, reuniendo los parámetros y en relación a la solicitud acuerda lo solicitado como es la flagrancia presentada por el Ministerio Público este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el Procedimiento Especial conforme al lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. Vencido el lapso correspondiente se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que prosiga con las investigaciones y dicte el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: En cuanto a la Medida Solicitada por la Vindicta Pública y la Fiscal, quien aquí decide, al considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 por lo que se otorga a favor del Imputado , GENIS ABILIO SALCEDO, venezolano, natural de Bobure Estado Zulia, nacido en fecha 01-01-1967, de 43 años de edad, casado, soldador de estructura pesada, titular de la cédula de identidad N° 10.241.094, hijo de Simona Salcedo (v) y de Luis Acacio Manzanilla (v), residenciado en Caño Seco, sector Las Delicias, cerca de la Tasca Altamira, casa N° D-42, de color azul, El Vigía Estado Mérida, teléfono de su primo de nombre Tulio Antonio Albornoz Manzanilla 0424-7634431, aporta otra dirección ubicada en Buena Vista cerca de Caja Seca Estado Zulia, después de la pasarela a mano izquierda, casa color azul, teléfono de su progenitor 0416-8745464, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 8, 9, 243 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada TREINTA DIAS (30 días). Líbrese la Boleta de Libertad respectiva. Se fundamentará la presente decisión con lo previsto en los artículos señalados a lo largo de la decisión y de conformidad con el artículo 246 y 247 del COPP. CUARTO: Se otorga a favor de la víctima ciudadana Isabel Teresa Salcedo, las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 3, consistente en la salida del agresor de la residencia en común en forma inmediata; contenida en el numeral 5, consistente en la prohibición al agresor del acercamiento a la víctima y a sus familiares, en su lugar de trabajo, estudio y residencia hasta que finalice la investigación penal; y la contenida en el numeral 6, consistente en la prohibición de que por sí mismo o por terceras personal, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia, debiendo retirar sus enseres personales de la residencia a través de un familiar tal y como fuera manifestado por la defensa, en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas se revoca cualquier beneficio en cuanto a las medidas cautelares acordadas.. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Se leyó y conformes quedan notificados de conformidad a los artículos 177 y 175 del COPP. Se ordena realizar la boleta de libertad con oficio. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ