REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 13 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000481
ASUNTO : LP11-P-2010-000481

DECISIÓN NRO. 077/2010

Finalizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra los investigados YONATHAN XAVIER CHAVARRI ORTEGA, y JAVIER EDIXON CHACON MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y El Robo de Vehículos Automotores; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA CRUZ MOLINA MENDEZ; por los hechos ocurridos en fecha 10-03-2010, y analizadas y Oídas la exposición de las partes con las formalidades de Ley; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Por cuanto se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra los imputados YONATHAN XAVIER CHAVARRI ORTEGA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-05-1990, Natural de El Vigía, hijo de José Orlando Chavarri (V) y de Teresa del Valle Ortega Contreras (V), grado de instrucción Técnico Medio en Administración Financiera, de ocupación Mecánico de Motos, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.900.481, residenciado en la población de Tucani, metros más arriba de la casa de la cultura, en el taller de motos de Orlando Chavarri, casa sin, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, teléfono: 0424-2436321, 0275-4000274; y segundo: JAVIER EDIXON CHACON MARQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-08-1984, Natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Julio César Chacón (V) y de Marisela Márquez Uzcategui (V), bachiller, de ocupación Mecánico de Motos, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.029.095, residenciado en la población de El Pinar, avenida principal, casa sin número, más arriba de la iglesia católica, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y El Robo de Vehículos Automotores; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA CRUZ MOLINA MENDEZ; por los hechos ocurridos en fecha 10-03-2010, en procedimiento Procedimiento que consta en Acta Policial, de fecha 10-03-20 10, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe (PM) Lcdo. RAMON ISIDRO MERCADO RAMIREZ, Sargento Primero (PM) JOSE ALEXANDER MENDOZA DUARTE, Cabo Primero (PM) WUILLIAN GARCIA, Cabo Segundo (PM) LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y Cabo Segundo (PM) LEONARDO BRICENO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 13. ubicada en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde informan lo siguiente: “Siendo las 08:30 horas de la noche, del día miércoles 10 de marzo del 2010, recibieron llamada telefónica por ante el Despacho de la mencionada Sub-Comisaría Policial, de parte de un ciudadano quien no aporto datos de identificación por temor a represalias, pero manifestó ser miembro del Concejo Comunal del sector y vía telefónica informo que en el sector Monte Verde, cruce con la vía del sector San Rafael de Alcázar, Parroquia Alcázar del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, específicamente en una casa que se encontraba en estado de abandonada, se encontraban dos (2) motos y varios sujetos con una actitud sospechosa, por lo que le solicitaron aportara más datos y no los aporto y tampoco quiso identificarse, solo volvió a mencionar que era representante del Concejo Comunal del sector; de inmediato se constituyo comisión policial y se trasladaron al lugar indicado a fin de verificar la información aportada, al llegar al sitio ubicaron la mencionada casa y constataron que efectivamente que en ese lugar se encontraban dos (2) vehículos motos y tres (3) sujetos, quienes al ver la presencia de la comisión policial intentaron darse a la fuga por una zona boscosa, siendo aprehendidos por los funcionarios policiales a escasos metros del lugar, donde le solicitaron la documentación de los vehículos motos que se encontraban en el lugar, señalando no poseerlos, seguidamente le solicitaron que exhibieran sus pertenencias negándose a exhibirlas, por lo que el Cabo Segundo (PM) LEONARDO BRICENO, procedió a realizarles la respectiva inspección personal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados los ciudadanos de la siguiente manera YONATHAN XAVIER CHAVARRI ORTEGA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-05-1990, de ocupación Mecánico de Motos, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.900.481, residenciado en la población de Tucani, metros más arriba de la casa de la cultura, en el taller de motos de Orlando Chavarri, casa sin, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y JAVIER EDIXON CHACON MARQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-08-1984, de ocupación Mecánico de Motos, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.029.095, residenciado en la población de El Pinar, avenida principal, casa sin, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a los cuales no les fue incautado ningún objeto proveniente del delito, así mismo se encontraba en el lugar el adolescente JACKSON BRAIAN CHAVARRI BALLESTERO, al cual le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, Dos (2) LLAVES (suiche) de una de las motos, que se encontraban en el lugar, por lo que le solicitaron la documentación de la moto nuevamente, manifestando no tenerla. Seguidamente los Funcionarios Policiales procedieron a realizar llamada telefónica a la Sub-Comjsaría Policial Nro. 13 de Santa Elena de Arenales, donde se comunicaron con el Oficial de día Sargento Primero (PM) ANGEL BRICENO YAIN, al cual le solicitaron la verificación de ambas motos las cuales describen con las siguientes características: 1) Clase Moto, marca KEEWAY, modelo HORSE KW-150, año 2009, placas AADH57S, color Gris, serial Chasis TSYPEK5O29B5IOO47, Serial Motor KW162FMJ8588093, y 2) Clase Moto, marca bera, Modelo Jaguar-200, placas AA3T32D, color Negro, Serial Chasis LP6PCMA0580B02766, Serial motor 163FML85013503, quien posteriormente manifestó que efectivamente la primera de las motos que se identifican en la presente acta había sido robada a mano armada en el sector Capazón por tres (3) sujetos, portando armas de fuego. el día martes nueve (09) de marzo del presente año, en horas de la noche, en vista de que se confirmo que uno de los vehículos moto era robado, procedieron a imponer a los ciudadanos antes mencionados de sus derechos establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para luego ser trasladados junto con las evidencias incautadas hasta la sede de la mencionada Sub-Comisaría Policial, para luego hacer del conocimiento a las fiscalías del Ministerio Público correspondientes, de igual manera dejan constancia que en el lugar de la detención no se encontraba ninguna otra persona razón por la cual no existen entrevista de testigo, así mismo los aprehendidos fueron trasladados al reten de la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quedando los adultos a la orden de este Despacho Fiscal y el Adolescente a la orden de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida. Consta además en las actuaciones, denuncia de la víctima JOSE DE LA CRUZ MOLINA MENDEZ, Actas de Imposición de los derechos de los imputados, cadena de custodia de los vehículos tipo moto incautados en el procedimiento, auto de apertura de la investigación fiscal. Del Acta Policial se evidencia que en el lugar se encontraban dos vehículos tipo moto, y tres sujetos que trataron de huir del sitio al percatarse de la comisión policial, siendo uno de ellos, adolescente, los otros dos, los hoy imputados YONATHAN XAVIER CHAVARRI ORTEGA, y JAVIER EDIXON CHACON MARQUEZ; por cuanto una de las dos motos que se encontraban en el sitio, resultó ser la que le habían robado días antes al ciudadano José de la Cruz Molina Méndez, todos estos elementos que hacen presumir que la participación de los imputados de autos en los hechos antes señalados e investigados por la Vindicta Pública, siendo éstos aprehendidos a poco de cometerse el hecho investigado. En consecuencia se declarar sin lugar la solicitud de la defensa privada referida a que no se decrete la aprehensión en flagrancia y de que los hechos no encuadran en el tipo penal que precalifica el Ministerio Público, reuniendo los parámetros de los artículos antes mencionados. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra llenos los extremos exigidos por la referida disposición legal. Así como lo establecido en el Artículo 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Peligro de Fuga y Artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al Peligro de Obstaculización para averiguar la verdad, en virtud de que el aquí imputado puede influir en la víctima y testigos para que informen falsamente, lo cual puede poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, y la solicitado por la Defensa Privada, de conformidad a lo previsto en los artículos 246 y 247 del COPP, en consideración de los derechos y garantías que le asisten a los investigados de autos, es decir PRESUNCION DE INOCENCIA Y ESTADO DE LIBERTAD, por lo que en razón de tales garantías quien aquí decide, acuerda una medida menos gravosa de las previstas en el artículos 256 del COPP, consistente en: Que deberán tener presentaciones ante la sede del Tribunal (ALGUACILASZGO), acordando la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE (20) DÍAS POR ANTE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Extensión El Vigía, advir5tiendo los efectos previstos en los artículos 260 y 262 del COPP, en caso de incumplimiento . Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los mismos se encuentran detenidos en la Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad y remitirla junto con oficio. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados así como en los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5,6, 256 y 248 del COPP. Una vez transcurrido el lapso legal se acuerda la remisión de la presente causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. De conformidad con el artículo 175 y 177 del C.O.P.P, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión. Así se decide. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, terminado, se leyó y conformes firman los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA