PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000839
ASUNTO : LP11-P-2010-000839

Decisión N° 145/2010

AUTO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES

Visto el escrito presentado por la Defensora Privada Abg. DANELLY SUÁREZ NOGUERA, y como tal del investigado DOUGLAS DE JESÚS DELGADO VALERO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.499.282, casado, de ocupación técnico de sonido para vehículos, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 20/08/1987, hijo de Douglas de Jesús Delgado Rosales (v) y de Gledy Margot Valero (v), domiciliado en la urbanización El Cañadón, Calle 3, Casa Nº 55-60, más abajo de Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida; mediante el cual consigna los recaudos de fiadores exigidos en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 26 de Abril de 2010, y así materializar la medida cautelar de caución económica impuesta al referido imputado; en consecuencia una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores que presente el imputado, siendo los mismos “… (Omissis)… de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. … (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).-
En tal sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que si fuere el caso ocasione el afianzado DOUGLAS DE JESÚS DELGADO VALERO, motivo por el cual, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado DOUGLAS DE JESÚS DELGADO VALERO, a los ciudadanos LUÍS ENRRIQUE MANJARES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.208.999, y DOUGLAS DE JESÚS DELGADO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.391.664; siendo así se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día Jueves 29 de Abril de 2010, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30a.m.), a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con lo dispuesto en el precitado artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. Presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (50 unidades tributarias por cada uno de los fiadores).-
Así mismo se ordena el traslado del imputado el mismo día Jueves 29 de Abril de 2010, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30a.m.), a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa quien deberá comparecer con las personas llamadas a ser fiadores y líbrese boleta de traslado.
Certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG