REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000349
ASUNTO : LP11-P-2010-000349

AUTO DE APERTURA A JUICIO
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasa a resolver en los siguientes términos: "Visto lo expuesto por la ciudadana; Fiscal Séptima Abogado GUSTAVO ARAQUE del Ministerio Público, las Victimas por Extensión ciudadana Miregli Carolina Blanco Perozo y Olga Vitelia Perozo, el Acusado WLI ROT RIVERA QUINTERO, y Defensora Privada DANNELLY SUAREZ; siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto Fundado de Apertura a Juicio, todo de conformidad con el artículo 173 y 331 del COPP, en los siguientes términos:

I.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
WLI ROT RIVERA QUINTERO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-04-1986, soltero, Mecánico, titular de la cedula de identidad N°. V-18.149.132, residenciado en: Sector La Florida, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.

II.- DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que corre agregado a los folios 90 al 105 de las actuaciones, en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición. En consecuencia, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada en el acto por el Abogado MARISOL MARTINEZ, en contra del ciudadano WLI ROT RIVERA QUINTERO, Supra identificado, debidamente asistido por la defensora privada Abogada DANNELLY SUAREZ, como probable autor y responsable en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano: YOAN JESÚS BLANCO PEROZO y EL ORDEN PÚBLICO.

III.- DE LOS HECHOS:
Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de Policial de Investigación Policial S/N° de fecha 17 de Febrero del 2010, suscrita por los funcionarios: Cabo Primero RODOLFO RAMIREZ, Cabo Segundo AGNER GUTIÉRREZ y JOSÉ GARCÍA y Agente MARITZA BARRIOS, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia, en la cual dejan constancia que: “ Siendo las 03:35 horas de la madrugada del día 17 de febrero del 2010, se encontraban en labores de patrullaje recibieron llamada vía radio informando que había recibido una llamada telefónica de una ciudadana quien no se identificó manifestando que en el sector La Florida, se estaba suscitando una riña colectiva resultando un ciudadano herido por arma blanca cuchillo, trasladándose la comisión al sitio donde al llegar observaron en el suelo de la esquina de la calle principal de la Florida, Las Rurales, frente a una bodega denominada San benito, a un ciudadano masculino herido, encontrándose una comisión de bomberos de Caja Seca, prestándole los primeros auxilios trasladándolo hasta el hospital I de Caja Seca Estado Zulia, entrevistándose con los familiares del ciudadano herido, manifestando que el presunto agresor respondía al nombre de Wli Rot y que el mismo se encontraba por las adyacencias del sector realizando varios recorridos por el sector no logrando la capturad el mismo. Posteriormente siendo las 04:00 horas de la madrugada del mismo día miércoles 17-02-2010, encontrándose de servicio el cabo Segundo José Gregorio García en compañía de la Agente Maritza Barrios, se presentó ante la comisaría un ciudadano que se identificó como LUIS ALBERTO RAMIRZE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 9.200.415, quien informó que iba a presentar a su sobrino WLI ROT, quien minutos antes había herido con un arma blanca (cuchillo) por el cuello a otro muchacho y que se encontraba en el Hospital de Caja Seca, en ese momento el ciudadano que se identificó como WLI ROT, quien vestía para el momento pantalón blue jeans de color negro marca Levi Strauss y un par de cotizas de color gris con franjas de color naranja, marca Platini, quien manifestó que ciertamente había agredido a un muchacho con un cuchillo pero que fue en defensa propia y que el arma con la que le ocasionó la herida estaba en el jardín de la casa de su tío, siendo las 04:10 horas de la madrugada del mismo día 17-02-2010, el funcionario José Gregorio garcía procedió a preguntarle si guardaba entre sus ropas otra arma u objeto proveniente del delito, manifestando que no, procediendo a realizarle revisión personal de conformidad con el artículo 205 del Código orgánico procesal penal, no encontrándole nada, identificándolo plenamente impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándose los funcionarios hasta la residencia del ciudadano LUSI ALBERTO RAMIREZ CASTILLO, ya que en la misma presuntamente se encontraba el arma blanca (cuchillo) implicada en el hecho, encontrando al píe de una de las matas del jardín del frente de la casa, un arma blanca (cuchillo) de hoja de metal con empuñadura de madera envuelta en cinta adhesiva de color blanco transparente sin marca Visible, trasladándose posteriormente los funcionarios al hospital de Caja Seca Estado Zulia, entrevistándose con la Doctora Luz Martina Corrales Medico de Guardia para el momento quien informó que el ciudadano ingresado con herida por arma blanca, había fallecido y según diagnostico medico presentó Fallecimiento por Herida de Arma Blanca en región Lateral Derecha del Cuello, quedando identificado como BLANCO PEROZO YOAN JESÚS y puesto a la orden del despacho fiscal, conjuntamente con la evidencia incautada.

IV.- DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía en la audiencia pide que se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado.

V.- DE LA DEFENSA
La Defensa Pública del ciudadano el Acusado WLI ROT RIVERA QUINTERO, Abogada Defensora Privada DANNELLY SUAREZ, manifestó; oída la acusación formulada por el representante fiscal, en toda y cada una de sus partes y por cuanto será en juicio que la defensa demuestre la inocencia de su defendido se adhiere a la comunidad de la prueba establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
VI.-DEL ACUSADO:
El acusado WLI ROT RIVERA QUINTERO, supra identificado, impuesto del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo indicándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento. Igualmente se le hizo del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por parte del Ministerio Público, así como de la calificación jurídica atribuida (Homicidio Simple), instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente se le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiudem, dejando sentado que el procedimiento especial por admisión de los hechos procede única y exclusivamente una vez sea admitida la acusación fiscal, por parte del Tribunal de Control, manifestando categóricamente: “Ratifico la declaración que hice en la primera Audiencia soy Inocente lo demostrare en Juicio”.

VII.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Observa el tribunal que efectivamente de la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como de las actas contenidas en la presente causa emergen elementos de convicción suficientes para considerar que el ciudadano WLI ROT RIVERA QUINTERO, supra identificado, como probable autor y responsable en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano: YOAN JESÚS BLANCO PEROZO y EL ORDEN PÚBLICO, por cuanto se desprende en los hechos narrados en el III Capitulo de la presente decisión y las siguientes Elementos de convicción; Tal afirmación constituye el tema a decidir en la audiencia oral y pública que debe celebrarse oportunamente y surge de los siguientes medios de convicción: 1) Investigación Policial Investigación Policial S/N° de fecha 17 de Febrero del 2010, suscrita por los funcionarios: Cabo Primero RODOLFO RAMIREZ, Cabo Segundo AGNER GUTIÉRREZ y JOSÉ GARCÍA y Agente MARITZA BARRIOS, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia. . 2) Acta de Inicio de la correspondiente Averiguación Penal bajo el N° 14F70144-10. 3) Denuncia N°00023, de fecha 17-02-2010, por la a la Sub-Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, donde la ciudadana OLGA BITELIA PEROZO QUIÑONEZ (madre de la victima), donde denuncia al ciudadano WLI ROT RIVERA QUINTERO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-04-1986, soltero, Mecánico, titular de la cedula de identidad N°. V-18.149.132, por haber matado a sangre fría a su hijo YOAN BLANCO. 4) Entrevista aportado por la ciudadana RAMÍREZ CASTILLO LUIS ALBERTO, en fecha 17-02-2010, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia, dando da que el ciudadano WLI ROT RIVERA QUINTERO, lo fue a buscar para que trasladara Yoan Blanco al hospital porque lo había cortado. 5) Entrevista aportada por la ciudadano adolescente MILEIDY DEL VALLE BARRIOS BLANCO, en presencia de su tía MIREGLI BLANCO, en fecha 17-02-2010, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia, donde manifestó entre otras cosas, el relato como sucedieron los hechos ya que ella estaba hospedada en casa de la mamá del occiso, ya que ella es su abuela, señalando como el ciudadano WLI ROT RIVERA QUINTERO, fue a buscar Yoan Blanco, a casa de su abuela después que sucedió la sacada de los machetes por parte del hoy occiso. 6) Acta de fecha 17-02-2010, de donde se le impuso al ciudadano WLI ROT RIVERA QUINTERO, de todos los Derechos y Garantías Constitucionales. 7) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 17-02-2010, emanada la Sub-Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia Estado Mérida, donde se describe las evidencias incautadas, como son: 1) Un (01) Arma Blanca (Cuchillo). 2) Un (01) pantalón, blue jeans, color negro, marca Levi Strauss &. 3) Una (01) par de cotizas de color gris con franjas de color naranja marca platini. 8) Acta de Inspección Corporal S/N° de fecha 17-02-2010, del cadáver de quien en vida respondía al nombre BLANCO PEROZO YOAN JESÚS, Fallecimiento por Herida de Arma Blanca en región Derecha del Cuello, suscrita por el Agente CARLOS VASQUEZ Técnico, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Caja Seca Estado Zulia, donde deja constancia de la forma y evidencias como se encontraba el cuerpo del occiso. 9) Acta de Inspección Técnica N°42-02 de fecha 17-02-2010, del sitio donde se encontraba el cadáver de quien en vida respondía al nombre BLANCO PEROZO YOAN JESÚS, suscrita por el Agente Técnico Víctor Hidalgo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Caja Seca Estado Zulia, donde deja constancia del sitio donde sucedieron los hechos. 10) Reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-063 de fecha 17-02-2010, suscrito por el Detective Ángel Valbuena, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de El Vigía Estado Mérida, practicado a las evidencias incautadas.-
Con ocasión de lo anterior se concluye que existe la probabilidad cierta, seria y fundamentada de que el ciudadano WLI ROT RIVERA QUINTERO, supra identificado, como probable autor y responsable en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano: YOAN JESÚS BLANCO PEROZO y EL ORDEN PÚBLICO.
Conforme las actas, el acusado manifestó que había sido en defensa forcejeando con YOAN JESÚS BLANCO PEROZO, ya que el lo quería matar, de igual forma el acusado se entrego a las autoridades policiales el mismo día que ocurrieron los hechos, la cual fue detenido y puesto a la orden de este Tribunal, para la celebración de la Flagrancia y quedando Privado de Libertad.

VIII.- DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:
EXPERTOS:
1.-Declaración de los Expertos. VICTOR HIDALGO y CARLOS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas sub.-Delegación Caja Seca Estado Zulia, por cuanto practicaron la Inspección Técnica N° 42-02, de fecha 17/02/2010, PRACTICADA EN EL SITIO DEL SUCESO: SECTOR LA FLORIDA CALLE PRINCIPAL ENTRE CALLES LAS RURALES, MUNICIPIO TULlO FEBRES CORDERO ESTADO ZULIA.
2.- Declaración de los Expertos. VICTOR HIDALGO y CARLOS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas sub.-Delegación Caja Seca Estado Zulia, por cuanto practicaron la Inspección Técnica N° 47-02, de fecha 17/02/2010, PRACTICADA EN MORGUE DEL HOSPITAL TIPO UNO DE CAJA SECA, VIA BOBURES, MUNICIPIO SUCRE ESTADO ZULIA.
3.- Declaración de los Expertos, medico forense ARSENIO MORALES, Profesional Especialista III Anatomopatologo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Caja Seca Estado Zulia, considerada útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto practicaron la Experticia de Reconocimiento Medico Legal y Autopsia Medico Legal N° 9700-170-0019, de fecha 18 de febrero del 2010, practicado al cadáver identificado como JOHAN JESUS BLANCO PEROZ, de 26 años de edad, cedula de identidad N° 19.042.651.
4.- Declaración de los Expertos. Licenciada RAINELDA FUENMAYOR y Doctora BERNICE HERNANDEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Caja Seca Estado Zulia, por cuanto practicaron la Experticia Hematológica Especie y Grupo Sanguíneo N° 9700-135-DT-399, de fecha 17/02/2010.
TESTIGOS:
1.-Testimonial de los Funcionarios. Cabo Primero RODOLFO RAMIREZ, Cabo Segundo AGNER GUTIÉRREZ y JOSÉ GARCÍA y Agente MARITZA BARRIOS, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, por cuanto suscribieron el Acta Policial S/N de fecha 17 de febrero del 2010.
2.- Testimonial del ciudadana OLGA BITELlA PEROZO QUIÑONEZ.
3.- Testimonial del ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ CASTILLO,
4.- Testimonial la Adolescente MILEIDY DEL VALLE BARRIOS BLANCO.
5.- Testimonial de la ciudadana: PEREZ ALVARO ANDRIN.
6.- Testimonial del ciudadano BLANCO PEROZO MERGUI SEGUNDO.
7.- Testimonial de la ciudadana CAROL VANESSA SIMANCA.
DOCUMENTALES:
1.- Documental de Cadena de Custodia, de fecha 17 de febrero del 2010, suscrita por el funcionario RODOlFO RAMIREZ, adscrito a la Comisaría Policial Unidad de policía Rural Nueva Bolivia.(Folio 13).
2.- Documental de Inspección Técnica N° 42-02, de fecha 17/02/2010, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO y CARLOS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas sub.-Delegación Caja Seca Estado Zulia.(Folio 16 y vuelto)
3.- Documental Inspección Técnica N° 47-02, de fecha 17/02/2010, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO y CARLOS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas sub.-Delegación Caja Seca Estado Zulia. (Folio 17 y vuelto).-
4.- Documental de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 9700¬233-027, de fecha 17/02/2010, suscrita por el Funcionario VICTOR HIDALGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caja Seca Estado Zulia. (Folio 18)
5.- Documental de Fotográfica, la cual se encuentra inserta (Folio 19 al 23).
6.- Documental de Certificado de Defunción, de fecha 17/02/2010, del ciudadano JOHAN JESUS BLANCO PEROZO. (Folio 32).
7.- Documental de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 080-10, de fecha 17/02/2010, suscrita por el Funcionario ANGEL DANIEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía. (Folio 53)
8.- Documental de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0063, de fecha 17/02/2010, suscrita por el Funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía. (Folio 55 y vuelto).
9.- Documental de Experticia de Reconocimíento Medico Legal y Autopsia Medico Legal N° 9700-170-0019, de fecha 18 de febrero del 2010, suscrita por el medico forense ARSENIO MORALES, Profesional Especialista III Anatomopatologo. (Folio 85 y vuelto).
10.- Documental de Expertícía Hematológica Especie y Grupo Sanguíneo N° 9700¬135-DT-399, de fecha 17/02/2010, suscrita por los expertos Licenciada RAINELDA FUENMAYOR y Doctora BERNICE HERNANDEZ, adscritas al Laboratorio de Toxicología Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caja Seca. (Folio 86).
11.- Documental de Constancia de Inhumación, de fecha 19 de marzo del 2010, donde el suscrito Ecónomo del Cementerio Municipal MISAEL OLIVAR, de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero Cementerio Municipal de Nueva Bolivia Estado Mérida, deja constancia que el cadáver del Ciudadano JOHAN JESUS BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 19.042.651, se encuentra inhumado en ese sagrado recinto en la fosa nO 1346.- (Folio 88).-
12.- Documental de Acta de Defunción N° 25 de fecha 18 de marzo del 2010, suscrita por el T.S.U. MARICRIS CUBILLAN PRIETO, Registrador Civil Encargada de la Parroquia Rómulo Gallegos, donde deja constancia de que el ciudadano YOHAN JESUS BLANCO PEROZO, falleció a consecuencia de Shok hipovolemico, anemia aguda, hemorragia masiva, lesión de vaso de cuello, según lo certifica el Dr. Rufino Morales.- (folio 89)
MATERIALES: De conformidad con el 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Sean recabadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía, para ser exhibido al Juez y las partes: 1.- Una prenda de vestir denominada pantalón, de color azul y negro, marca levis straus talla 31-32.-
2.- Un par de calzado, denominado chola, de color gris y anaranjados, marca plantini, talla 41.-
3.- Un arma blanca, comúnmente denominado Cuchillo, con una longitud de 24 centímetros de largo por 3 centímetros de ancho.-

Es importante destacar que en la presente causa la defensa se adhiere a las presentadas por el Ministerio Público con fundamento al principio de la comunidad de la prueba.

En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida al acusado WLI ROT RIVERA QUINTERO, supra identificado, como probable autor y responsable en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano: YOAN JESÚS BLANCO PEROZO y EL ORDEN PÚBLICO. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: el Tribunal la admite en su totalidad La Acusación, y así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 todo del Código Orgánico Procesal Penal, en contra WLI ROT RIVERA QUINTERO, supra identificado, como probable autor y responsable en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano: YOAN JESÚS BLANCO PEROZO y EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: Se Mantiene la medida privativa de libertad por cuanto no ha variado las circunstancias que dieron origen a tal medida, todo de conformidad con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la apertura de juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio competente al ciudadano WLI ROT RIVERA QUINTERO, supra identificado, y para tales efectos se ordena la remisión de las actuaciones a la instancia de juicio respectiva, una vez firme la presente decisión. CUARTO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. QUINTO: Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente. SEXTO: El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 250, 251, 327, 328, 329, 330, 331 Código Orgánico Procesal Penal; artículos 405 del Código Penal, Cúmplase.
DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N°05 A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.