REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000875
ASUNTO : LP11-P-2010-000875

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 28-04-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JUAN CARLOS DOS SANTOS DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, floricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.214.687, domiciliado en Vía Pozo de Rosas, Finca Santa Rita, San Pedro de los Altos, Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana ERIKA ISMENIA SARABIA ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.942.915, domiciliada en la Zanjita, bajando la Segunda entrada a mano derecha, casa sin número, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en la etapa de investigación no se arrojaron elementos de convicción que demostraran la consumación del delito, además que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 18-08-2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana: SARABIA ALIZO ERIKA ISMENIA, ante la Sub Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, en la que entre otras cosas expone que denuncia a JUAN CARLOS DOS SANTOS DOS SANTOS, él es su ex concubino y se dejaron desde hace dos meses, él vive en los Teques Estado Miranda, por llegar a la casa en compañía de cinco señores, la novia de él y cinco niños, se pararon a hablar y cuando estaban hablando comenzó a tirarle carajazos y la golpeó y se fueron a las manos, y su mamá le dijo que no le pegara porque iba a buscar a la policía y los amigos de él lo agarraron y él comenzó a insultarla y a decirle groserías…
Además de la denuncia interpuesta por la SARABIA ALIZO ERIKA ISMENIA, ante la Sub Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, consta en las actuaciones: 1.- Constancia médica expedida por Médico María Fabiola Ramos, médico cirujano del Centro Clínico Caja Seca, de fecha 18-08-2007, en la que deja constancia que la paciente Erika Sanabria acudió a ese Centro medico por presentar dolor intenso en cara y mama derecha, se evidencia edema leve en dichos lugares… (folio 4); 2.) copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña KARLA FRANCHESCA, expedida por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda… (folio 5); 3.) orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 21-08-2007, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-08-2007, suscrita por el funcionario Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la que deja constancia haber sostenido entrevista con la ciudadana ERIKA ISMENIA SARABIA ALIZO, quién le manifestó que ella ratificaba el contenido de la denuncia que interpuso en el Comando de la Policía de Nueva Bolivia Estado Mérida, y aportó los datos filiatorios del denunciado DOS SANTOS DOS SANTOS JUAN CARLOS…. (folio 12 y su vuelto); 4. Inspección Técnica N° 310, de fecha 22-08-2007, suscrita por los funcionarios Agente JUAN CARLOS DELGADO y EDGAR A. ROJO R, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos…(folio 13 y su vuelto); 5.) Acta de Investigación Penal, de fecha 22-08-2007, suscrita por el funcionario Detective DELGADO JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario EDGAR A ROJO R. a los fines de hacer la inspección Técnica del lugar de los hechos e igualmente deja constancia que el ciudadano DOS SANTOS DOS SANTOS JUAN CARLOS no presenta registros policiales ni solicitud alguna…. (folio 14 y su vuelto); 6.) Actuaciones relacionadas con la designación de defensor público para la defensa del investigado, correspondiéndole la defensa del mismo a la Abg. CARMEN YURAIMA CHACON.
De los hechos denunciados y de la constancia médica que obra en la causa, se podría inferir la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, no consta en las actuaciones la experticia de reconocimiento médico forense que evidencie las lesiones que dice la víctima haber recibido por parte el ciudadano Juan Carlos Dos Santos Dos Santos, no existiendo plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado JUAN CARLOS DOS SANTOS DOS SANTOS, como autor del delito investigado tal y como se evidencia de los elementos cursantes a las actas procesales, en consecuencia al no existir un reconocimiento médico legal que determine la existencia y la gravedad de las lesiones denunciadas, existiendo solo en la causa, la denuncia interpuesta por la víctima, una constancia médica que no específica detalladamente el tipo de lesiones que dice la víctima haber recibido, lo cual constituye para el Ministerio Público, la imposibilidad de demostrar que efectivamente la víctima fue agredida físicamente, aunado a que no existen testigos presenciales del hecho en esta investigación, motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 18-08-2007 -hasta la presente fecha 28-04-2010 — DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS —, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de JUAN CARLOS DOS SANTOS DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, floricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.214.687, domiciliado en Vía Pozo de Rosas, Finca Santa Rita, San Pedro de los Altos, Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana ERIKA ISMENIA SARABIA ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.942.915, domiciliada en la Zanjita, bajando la Segunda entrada a mano derecha, casa sin número, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscal Sexta del Ministerio Público, al investigado, a la defensora pública del investigado y a la victima. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMIREZ


En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs._______________
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Conste/Sria.