REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000884
ASUNTO : LP11-P-2010-000884


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 28-04-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MOISES MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.940.161, domiciliado en la Avenida Principal de la Calle 1, casa sin número, Sector la Vega, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 07-06-2009, por Acta de Investigación Penal N° GN-SIP 175, suscrita por el funcionario Sargento Segundo SUAREZ BOSCAN CIRO JUNIOR, adscrito al Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que deja constancia que siendo las 08:30 de la noche del día 06-06-2009, se encontraba de servicio en el Módulo de Seguridad Vigía Segura 2009, ubicado en el Sector Cruce de Buenos Aires, justo al frente de Villa Bolivariana El Vigía, donde procedió a efectuarle una revisión al vehículo Clase: MOTO; Tipo: PASEO; Modelo: JAGUAR; Marca: AVA; Serial de Motor: HJ162FMJ060660501; Serial de Carrocería: LZL15PA176HF60501, color: AZUL; Placas: NO PORTA, el cual era conducida por el ciudadano: MOISES MARQUEZ GUTIERREZ y al efectuársele la revisión a la referida moto se pudo observar que la misma presenta los seriales de carrocería desvastados, por lo que procedió a solicitarle los documentos que acreditan la propiedad de la citada moto, presentando dos copias simples de Factura de Control N° 4086 de fecha 13-11-2006 de la firma comercial Repuestos y Accesorios ROZO, C.A, a nombre de LUIS EDUARDO NIÑO NOVOA y copia a color de un documento privado por la venta de la citada moto entre los ciudadanos: NIÑO NOVOA LUIS EDUARDO Y EDGAR DE JESUS GUTIERREZ MORENO, en vista de tal situación procedió a la retención preventiva del vehículo antes descrito… (folios 2 y 3).
Consta en las actuaciones, además del Acta de Investigación Penal N° GN-SIP 175, suscrita por el funcionario Sargento Segundo SUAREZ BOSCAN CIRO JUNIOR, adscrito al Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurren los hechos, los siguientes elementos de convicción: 1.)copia del documento de compra venta privado, en el cual el ciudadano LUIS EDUARDO NIÑO NOVOA, da en venta al ciudadano EDGAR DE JESUS GUTIERREZ MORENO, el vehículo MOTO; Tipo: PASEO; Modelo: JAGUAR; Marca: AVA; Serial de Motor: HJ162FMJ060660501; Serial de Carrocería: LZL15PA176HF60501, color: AZUL; Placas: NO PORTA (folio 4 y su vuelto)¸ 2.) Copias simples de Factura de Control N° 4086 de fecha 13-11-2006 de la firma comercial Repuestos y Accesorios ROZO, C.A, a nombre de LUIS EDUARDO NIÑO NOVOA (folio 5); 3.) Acta de Retención Preventiva del vehículo moto, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional actuante del procedimiento, de fecha 06-06-2009….(folio 6); 3.) Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 09-06-2009, suscrita por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, (folio 9); 4.) Escrito de solicitud de entrega de vehículo, presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO NIÑO NOVOA, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (folio 10); 5.) Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real N° 284, de fecha 20-07-2009, suscrita por el funcionario RIVERO SALAZAR DANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al vehículo MOTO; Tipo: PASEO; Modelo: JAGUAR; Marca: AVA; Serial de Motor: HJ162FMJ060660501; Serial de Carrocería: LZL15PA176HF60501, color: AZUL; Placas: NO PORTA en el cual se determinó que el mismo presenta sus seriales en estado “original” y que el mismo no se encuentra solicitado. (folio 25 y su vuelto); 6.) Orden de entrega del vehículo N° 03, de fecha 06-08-2009, mediante el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Público, entrega el vehículo moto antes descrito al ciudadano LUIS EDUARDO NIÑO NOVOA (folio 26).
De lo antes expuesto y de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, concluye el Tribunal que de las mismas no se evidencia la comisión de algún hecho punible, por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido se determinó que el mismo presenta sus seriales en estado original, además que el ciudadano: LUIS EDUARDO NIÑO NOVOA, presentó los documentos que le acreditan la propiedad del mismo, por lo que esta juzgadora considera procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MOISES MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.940.161, domiciliado en la Avenida Principal de la Calle 1, casa sin número, Sector la Vega, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó. Firme la decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA

ABG. DORIS RAMIREZ