REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000904
ASUNTO : LP11-P-2010-000904


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Principal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: BARRIO 23 DE ENERO, PRIMERA TRANSVERSAL, CASA N° 73, EL VIGIA ESTADO MERIDA, donde reside el ciudadano: JOSE ESTELVEN, donde según labor investigativa efectuada por los funcionarios LUIS BUSTILLOS TABATA, ILDEMAR SOTO y DANILO ARTEAGA, adscritos a la División Contra los Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Área Metropolitana de Caracas, realizadas al tener conocimiento mediante llamada telefónica del ciudadano Director General de ese Cuerpo, que debían trasladarse al Despacho del Ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Criminólogo TARET EL AISSAMI, donde fueron impuestos sobre un Mensaje de Texto (SMS), posteriormente mediante investigaciones Científicas realizadas por los investigadores del citado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se presume que en el inmueble citado, existe el Equipo de Computación, Accesorios y documentos que guardan relación con la investigación aperturada, este Tribunal para decidir observa:
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, solicita Orden de Allanamiento para ser practicada en el inmueble ubicado en el Barrio 23 de Enero, 1eras. Transversal, Casa N° 73, El Vigía Estado Mérida, inmueble donde reside el ciudadano José Estelven, a objeto de ubicar e incautar Equipos de Computación, accesorios y documentos que guarden relación con el hecho punible que se investiga, observando esta Instancia Judicial que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos a la División Contra los Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Area Metropolitana de Caracas, y que de sus labores investigativas presumen que dentro de ese local se encuentran Equipos de Computación y documentos que por su naturaleza pudieron ser utilizados para la comisión de un delito atentatorio contra la Seguridad del Estado Venezolano y las personas, como lo es el de Hostilidad contra el Gobierno legítimamente constituido, previsto y sancionado en el artículo 143 del Código Penal Venezolano, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO para que sea practicada en las dirección antes señalada, A LOS FINES DE UBICAR E INCAUTAR EQUIPOS DE COMPUTACION, ACCESORIOS Y DOCUMENTOS, que guarden relación con el hecho que se investiga.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, al Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por el Abog GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, para que por sí mismo o por intermedio de funcionarios adscritos a la División Contra los Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Área Metropolitana de Caracas, al mando del Comisario LUIS BUSTILLOS TABATA, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR EQUIPOS DE COMPUTACION, ACCESORIOS Y DOCUMENTOS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07



ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA



ABG. DORIS RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

CONSTE/SRIA.


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000904
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER

Al ciudadano: JOSE ESTELVEN, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en BARRIO 23 DE ENERO, PRIMERA TRANSVERSAL, CASA N° 73, EL VIGIA ESTADO MERIDA, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por el Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, para que por si mismo o por medio de Funcionarios adscritos a la División Contra los Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Área Metropolitana de Caracas, al mando del Comisario LUIS BUSTILLOS TABATA, legalmente autorizados, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR EQUIPOS DE COMPUTACION, ACCESORIOS Y DOCUMENTOS que guarden relación con el hecho que se investiga, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de un delito atentatorio contra la Seguridad del Estado Venezolano y las personas, como lo es el de Hostilidad contra el Gobierno legítimamente constituido, previsto y sancionado en el artículo 143 del Código Penal Venezolano, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA