REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000019
ASUNTO : LL11-P-2000-000019

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto la solicitud de Redención hecha por la Defensora del penado EDGAR ALBERTO VELAZQUEZ PERALTA, identificado suficientemente en autos, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, quien fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito; según sentencia dictada por al Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, Este Tribunal, observa: ---------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de al Ley, Ordena antes que todo elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado EDGAR ALBERTO VELAZQUEZ PERALTA, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 28-04-2.010, en primer lugar se observa que el penado EDGAR ALBERTO VELAZQUEZ PERALTA, fue detenido en una primera y única oportunidad el día 24-02-1999, hasta el día 28-04-2010, la cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION le falta por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 24-05-2.025, al finalizar el día. -------------------------------------------
Ahora bien como el penado actualmente se encuentra cumpliendo pena en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, se acuerda remitir copia certificada del presente auto al Director de la cárcel anteriormente señalada, solicitando que el penado EDGAR ALBERTO VELAZQUEZ PERALTA sea incluido en la Junta Rehabilitadota a los fines de la Redención por el Trabajo y el Estudio.---------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado, al Director de al Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia. Enviándole copia certificada de la presente y al Juez vigilante del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase Cúmplase. ----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.