REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002426

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por recibida del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial, la presente causa, a los fines de proceder al ejecútese de lo ordenado en decisión de fecha 24-10-2009, en el cual se indicó la destrucción de: “…mercancía incautada en el procedimiento de fecha 20-06-2008, la cual se menciona en el acta de retención inserta al folio 21 de las presentes actuaciones….”.En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:PRIMERO: Se ordena la destrucción de: Medicamentos de procedencia colombiana, sin Registro Sanitario de Venezuela, con un valor aproximado de 600 Bolívares Fuertes, tal como consta de Acta de Retención suscrita por el S2DO. (GNB) CONTRERAS CORREDOR JORGE, adscrito al Puesto de Comando de El Quebradón, Dependiente del Tercer Pelotón de la 2DA Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.Los medicamentos se encuentran contados y detallados en el Acta de Experticia N° GAPME/ACABA/2008/568-075 de fecha 12-12-2008, investigación penal N° 14F6-026-09.En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio anexando copia certificada de la sentencia y del presente ejecútese de sentencia, al Gerente de la Aduana Principal de Mérida (SENIAT), a los fines de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Delito de Contrabando. En el oficio correspondiente, déjese constancia que se insta al destinatario informe a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO