VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO LOZADA y NAUDY ALEXIS RUEDA VELASCO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V- 17.769.504 y V- 14.872.153, domiciliados en jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado: MARIELENA ZAMBRANO ESCALANTE, inpreabogado No 110.566, del mismo domicilio y hábil, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal solicitando, como en efecto solicitaron la separación de cuerpos y de bienes, declarándose consumada dicha separación por auto de fecha 17 de noviembre de 2008, la cual consta y corre al folio tres (03) del presente expediente. Por diligencia de fecha 24 de marzo de dos mil diez (2010), folio cuatro (04) los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO LOZADA y NAUDY ALEXIS RUEDA VELASCO, ya identificados, asistidos por la abogada VANESA MINETT CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.960, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. El Tribunal por auto de fecha 25 de marzo del año dos mil diez (2010), admitió dicha solicitud de conversión en divorcio.
Hecho el estudio y análisis de dicha causa, este sentenciador para decidir observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestó al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; este sentenciador considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO LOZADA y NAUDY ALEXIS RUEDA VELASCO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registrador Civil de las Parroquias El Llano, San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre de 2007, bajo el No 026, inserta en los libros respectivos, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio dos (02) y su vuelto de este expediente.- Así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, trece (13) de abril de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez.-


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-

La secretaria,


Abg. Sandra Contreras.