REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.

Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: 03 de agosto de 2009, suscrito por la ciudadana: IRMA GIMENEZ DE PELLEGRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 2.757.417, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas y hábil, asistida por el abogado en ejercicio: EUGENIO JOSE SUNICO LIZCANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.317.489, Inpreabogado Nº 115.250, solicitando la interdicción de la ciudadana: KARINA MARICELA GUALDRON PELLEGRINI, venezolana, mayor de edad, quien es nieta de la solicitante; alegando que en fecha 24 de octubre de 1981, es decir hace 28 años nació dicha ciudadana, presentado retardo mental severo, enfermedad esta que la mantiene totalmente ausente y abstraído del mundo que la rodea en estado habitual de defecto intelectual y físico lo cual le hace inhábil civilmente para actuar en su propio nombre y representación, de proveer sus intereses, es por lo que se solicita sea promovido de oficio la interdicción de la ciudadana: KARINA MARICELA GUALDRON PELLEGRINI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida, de conformidad con los Artículos 393 y 395 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 396 ejusdem, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Tovar, según consta al folio 17 de éste expediente de fecha 09 de noviembre del año 2009. Al folio veinte (20) riela edicto publicado en el diario Cambio de Siglo. Se le oyeron las declaraciones juradas a los parientes del entredicho, ciudadanos: ANA ALIDA GARCIA VARELA, LEIDY LAURA MARQUEZ UGA, MARIA FLOR MENDEZ MORENO y VICENTE ROJAS (folios 22, 23, 24 y 34). Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: NESTOR JOSE CHAVEZ INFANTE y JESUS ARMANDO OVALLES LOBO, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal a la ciudadana KARINA MARICELA GUALDRON PELLEGRINI, informe que obra a los folios 32 y 33 del presente expediente.-
Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como del Informe médico presentado por los Expertos designados, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal al indiciado, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad de la ciudadana: KARINA MARICELA GUALDRON PELLEGRINI, ya identificada, para ejercer por si misma sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana: KARINA MARICELA GUALDRON PELLEGRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.662.396, recluida actualmente en el centro de Desarrollo Humano “El Candil” , ubicado en la aldea San Miguel Nº C-177, Zea Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutor interino a la ciudadana: ANTONIETAPELLEGRINI DE GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.914.535, domiciliada en jurisdicción del estado Barinas, abuela de la entredicha.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada mecanografiada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La secretaria,

Abg. Sandra Contreras.