REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 16 de abril de 2010
199° y 150°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el presente causa incoada por los ciudadanos Ricardo E. Montilla Burguera y María Eugenia Montilla de Consalvi, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 2.288.501 y V- 2.288.929, en su orden, comerciantes , domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida, hábiles, actuando como Administradores de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTILLA,C.A., domiciliada en el Municipio Tovar del mencionado estado, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida en fecha 17 de septiembre de 1986, bajo el Nº 21, Tomo A-4, asistidos por la abogada María Carolina Sánchez de Burguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.820, contra los ciudadanos Luís Alberto Di Vito y Luís Alexander Castañeda, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 9.397.543 y V- 10.244.591, respectivamente de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, a los folios 59 al 62 y su vuelto, obra inserta sentencia definitiva dictada por este Juzgado y declarándola parcialmente con lugar la demanda incoada.
Al folio 63, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Luís Alexander Castro Castañeda, asistido por el abogado Euro Alberto Lobo, mediante el cual apela de la decisión dictada por este Juzgado. Igualmente, según diligencia de fecha 12 del mismo mes y año, recurrió contra dicha decisión la parte demandante.
Por auto de fecha 13-07-2001, se oyó la apelación en ambos efectos y se remitió con oficio al Juzgado de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 31de agosto de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó la correspondiente sentencia confirmando en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida.
Mediante auto de fecha 02 de septiembre de 2004, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada.
Por auto de fecha 15 de junio de 2005, se declaró firme la decisión confirmada por el Juzgado de Alzada y se remitió con oficio al Juzgado a quo.
En fecha 20 de septiembre de 2005, se recibió oficio Nº 0371-05, junto con expediente Nº 1687-00; y por auto se ordenó cancelar el asiento de salida en el libro respectivo.
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2005 (f.120) se le concedió un plazo de ocho días de despacho a la parte demandada para que procediera a ser entrega del inmueble descrito en autos.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2005 el Tribunal decretó la entrega del inmueble a los ciudadanos Ricardo Montilla y/o María Eugenia Montilla, actuando como Administradores de la Sociedad Mercantil Inversiones Montilla C.A., por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento al plazo voluntario concedido y se ordenó librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
Mediante acta de fecha 19 enero de 2006 (f.14 y 15) que obra inserta en el Mandamiento de Ejecución el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró secuestrado el inmueble objeto de la demanda e hizo entrega del mismo a los abogados Abdón Sánchez Noguera y Alberto Abdón Sánchez Quintero, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandante.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna otra actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da terminado el presente proceso.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199º DE LA INDEPENDENCIA y 150º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.