REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 16 de abril de 2010.
199° y 151°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DESALOJO, por el ciudadano FREDDY ALEXANDER VARGAS MONSALVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.906, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Carmen Yolanda Monsalve, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.937, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ALBARRAN BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.022.634 y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2005, corriente a los folios 54 al 59, de este expediente.
Asimismo, se observa que en el cuaderno de secuestro que se formó en el presente expediente, se procedió al secuestro del inmueble objeto del presente litigio y en fecha 11 de agosto de 2003, el mismo luego de ser declarado secuestrado se le hizo entrega a la parte demandante ciudadano Miguel Ángel Albarran Briceño, quien lo recibió conforme.
Por cuanto se observa que el inmueble objeto del litigio fue entregado a la parte demandante y habiéndose declarado con lugar la presente acción de Desalojo, no hay otra actuación que realizar, es por lo que este Tribunal considera necesario dar por terminado este procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN