REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 16 de abril de 2010
199º y 151º

Vista la diligencia de fecha 08 de abril de 2010, corriente al folio 44, de este expediente, donde consta que las partes ciudadana Ayarit del Carmen González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.685.484, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio Ricaudris Camarillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.195.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.467, de igual domicilio, por una parte y por la otra parte la ciudadana abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos Edgar Ramón González Camacho, Henry Alberto González Camacho, Milena Coromoto González Camacho, Magali Coromoto González Camacho y Yoeduard González Cohen, identificados en autos, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:

a) Que la demandada ciudadana Ayarit del Carmen González, conviene en la demanda y a tal efecto ofrece un término de sesenta días consecutivos para hacer entrega del inmueble, completamente desocupado de personas y bienes, solvente con los servicios públicos y en las mismas buenas condiciones en las que se encuentra actualmente contado dicho termino a partir del día ocho (08) de abril de dos mil diez a la parte demandante.
b) Que la ciudadana Dunia Chirinos Laguna, Apoderada Judicial de la parte demandante acepta el término solicitado por la parte demandada.
c) Que ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el convenimiento realizado, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el haberse cumplido lo acordado por las partes.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente un convenimiento estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento realizado por las partes mediante acta de fecha 08 de abril de 2010, que obra inserta en el folio 44 del expediente 2174-09, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, la ciudadana Abogada Dunia Chirinos Laguna, Apoderada Judicial de los ciudadanos Edgar Ramón González Camacho, Henry Alberto González Camacho, Milena Coromoto González Camacho, Magali Coromoto González Camacho y Yoeduard González Cohen, concede a la ciudadana Ayarith del Carmen González, parte demandada, el término solicitado para la entrega del bien inmueble descrito en autos. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandada ciudadana Ayarith del Carmen González, haya dado cumplimiento a la entrega del inmueble en los términos indicados en el convenimiento, se procederá a dar por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN