REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 16 de abril de 2010.
199° y 151°

Visto el contenido del acta que obra al folios 6 del cuaderno de embargo que se formó en este proceso, de fecha 5 de abril del año en curso, mediante la cual la parte demandada ciudadano PABLO EMILIO MARQUEZ ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.204.855, hizo un ofrecimiento de pago a la parte demandante ciudadano VICTOR MANUEL GIL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.656.069, e igualmente la parte demandante aceptó dicho ofrecimiento de pago.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Se suspende la medida de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano Pablo Emilio Márquez Escalona.-
No se da por terminado el procedimiento ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos que se haya dado cumplimiento a la totalidad del pago ofrecido por la parte demandada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE MARIN RANGEL