REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Parte Demandante: GLADYS TERESA SANTANA CONTRERAS

Parte Demandada: ARGENIS RUBEN MORENO SOSA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO


Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana GLADYS TERESA SANTANA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.902.950, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.908.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.911, de este domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco años tiene separada de hecho, con el ciudadano ARGENIS RUBEN MORENO SOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.741, y no se han reconciliado, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2010, folio 8 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2205-10 y se ordenó la citación del ciudadano ARGENIS RUBEN MORENO SOSA, ya identificado y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 10 y 12 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2010 (f. 14), se realizo acto de comparecencia del ciudadano ARGENIS RUBEN MORENO SOSA, ya identificado, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana GLADYS TERESA SANTANA CONTRERAS.
En fecha 6 de marzo de 2010 (f. 15) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

La solicitante en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: 1) Que en fecha 11 de diciembre de 1992, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano ARGENIS RUBEN MORENO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11-215-741, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, calle 3, casa Nº 185-A, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como consta de acta de matrimonio que acompaña con el libelo de la demanda, inserta bajo el Nº 183, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente a 1992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Kilómetro 9, frente al Cuartel del Ejército, casa S/N, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo de 2004 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma y por cuanto han transcurrido más de cinco años desde la separación y no se han reconciliado, razón por la cual deciden solicitar el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A. Que no existen bienes ni hijos.

SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:
En el presente caso, La solicitante en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: 1) Que en fecha 11 de diciembre de 1992, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano ARGENIS RUBEN MORENO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11-215-741, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, calle 3, casa Nº 185-A, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como consta de acta de matrimonio que acompaña con el libelo de la demanda, inserta bajo el Nº 183, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente a 1992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Kilómetro 9, frente al Cuartel del Ejército, casa S/N, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo de 2004 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma y por cuanto han transcurrido más de cinco años desde la separación y no se han reconciliado, razón por la cual deciden solicitar el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A. Que no existen bienes ni hijos.
Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, el demandado ARGENIS RUBEN MORENO SOSA, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 26 de marzo de 2010 (f. 14) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana Gladis Teresa Santana Contreras.
En fecha 6 de marzo de 2010 (f. 15) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges GLADYS TERESA SANTANA CONTRERAS Y ARGENIS RUBEN MORENO SOSA, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana GLADYS TERESA SANTANA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.902.950, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.908.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.911, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano ARGENIS RUBEN MORENO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.215.741, de este domicilio y civilmente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GLADYS TERESA SANTANA CONTRERAS Y ARGENIS RUBEN MORENO SOSA, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 11 de diciembre de 1992, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 183, del año 1992, llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.