REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 28 de abril de 2010.
200° y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta que recibió del demandado ciudadano Azael Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.584, parte demandada, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) para así dar por extinguida la deuda contraída y la que dio origen al presente proceso, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado.
En consecuencia, se suspende la medida de embargo decretada y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 del mes y año en curso, sobre el vehículo Placa 514XFY, Marca Toyota, Clase Camioneta, año 1992, color rojo, Tipo pick up, propiedad del demandado ciudadano Azael Mora.
Por consecuencia de lo manifestado por la parte actora en la anterior diligencia, se ordena el desglose de la letra de cambio que en original obra agregada al folio 3 de este expediente para ser entregada al ciudadano Azael Mora, quien deberá suscribir acta de recibo y en lugar de la misma, déjese copia fotostática certificada por la Secretaria del Tribunal. Asimismo, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo de este expediente y del cuaderno de embargo que se formó el cual se ordena agregar al expediente principal, para ser remitido al Archivo Judicial Regional, para su custodia. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL