REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO
RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 7 de abril de 2010.-
199° y 151°
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALI JUNIOR VARELA URIBE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.962.810, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado Luís Alfonso García Villasmil, titular de la cédula de identidad N° 8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.539, la cual por distribución le correspondió a este Tribunal, anótese su entrada en el Libro respectivo, fórmese expediente de actuaciones. Este Tribunal para decidir sobre su admisibilidad o no, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El solicitante ALI JUNIOR VARELA URIBE, expone en el texto de su solicitud entre otras cosas lo siguiente: “…En mi condición de hijo del ciudadano NEPTALÍ VARELA VALERO, quien fue venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.940.822 y quien falleció el 25-03-2003, solicito se sirva interrogar a los testigos Miguel Ángel Quintero Contreras, Eleazar Contreras Contreras y Darwin Gregorio Rivera Gil…sobre los particulares siguientes….CUARTO: Si por el conocimiento que de nosotros tienen, sabe y les consta que el ciudadano NEPTALI VARELA VALERO, fue el legítimo esposo de mi madre FIDELINA DEL CARMEN URIBE VARELA…y padre de NEPTALI VARELA URIBE, GLORISBETH VARELA URIBE, ELIZABETH VARELA URIBE y de mi persona ALI JUNIOR VARELA URIBE…QUINTO: Si saben y les consta que somos los únicos y universales herederos del ciudadano NEPTALI VARELA VALERO…Solicitamos se nos declare como únicos y universales herederos del ciudadano NEPTALI VARELA VALERO...”
SEGUNDO: Ahora bien, observa este Tribunal que en el texto de la solicitud el ciudadano solicitante ALI JUNIOR VARELA URIBE, hace mención que actúa como hijo del ciudadano NEPTALÍ VARELA VALERO y dicha condición se evidencia de la declaración sucesoral que se acompañó con la solicitud y por ende solicita se les reconozca a su legítima madre FIDELINA DEL CARMEN URIBE DE VARELA y a sus hijos NEPTALI VARELA URIBE, GLORISBETH VARELA URIBE, ELIZABETH VARELA URIBE y a él ALI JUNIOR VARELA URIBE, como únicos y universales herederos del causante Neptalí Varela Valero. Sin embargo, observa este Tribunal que el solicitante no hace mención de que actúa en nombre y representación de los referidos ciudadanos por cuanto los mismos le confirieron poder especial para realizar la presente diligencia y por ende a criterio de este Tribunal se hace indispensable que el solicitante acompañe con la presente solicitud el instrumento poder que lo acredite como representante de la Sucesión para poder actuar en representación de los mismos y así poder solicitar se les declare como únicos y universales herederos del causante Neptalí Varela Valero. Por tal motivo, se hace inadmisible la presente solicitud.
TERCERO: Por las razones legales que anteceden considera este Tribunal que la presente solicitud no es procedente en derecho y se obliga a declarar la misma inadmisible. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE la solicitud de declaración de únicos y universales herederos suscrita por el ciudadano ALI JUNIOR VARELA URIBE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.962.810, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado Luís Alfonso García Villasmil, titular de la cédula de identidad N° 8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.539, por no estar ajustada a derecho. Por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, siete (7) de abril de dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL