REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía cinco de Abril de dos mil diez.
199° y 151°

Conforme lo acordado en el auto anterior de fecha 23-03-2010 y por cuanto de autos se observa que el demandado ciudadano NILSON DE JESUS ANDARA, titular de la cedula de identidad No. 12.346.655, quien fue legalmente intimado, no pagó ni formuló oposición dentro del termino señalado en el decreto de intimación, este tribunal le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 09-02-2.010, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le fija al demandado un lapso de ocho días contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, para que efectúe el cumplimiento voluntario a lo ordenado en el Decreto Intimatorio.


LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO


EL SECRETARIO
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.