REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010).
200º y 151°

Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadano JOSE GABRIEL MORA MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.395.253, parte demandada, asistido por la Abogado DANELLY SUAREZ NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.283.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.548, y el Abogado ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ y en su carácter de parte actora, en fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), y que corre inserto a los folios seis (06) y su vuelto y siete (07) del cuaderno de secuestro, realizada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y la diligencia de fecha 16 de abril de 2010, inserta al folio doce (12), suscrita por el Abogado ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, hágase entrega del instrumento cambiario que formó parte en la presente causa al demandado, se ordena el archivo definitivo del expediente, y agréguense a los autos los recaudos de intimación librados en la presente causa . CUMPLASE.-


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.




AJOB/jhp.-























LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 901-10. Demandante: ABG. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ. Demandado: JOSE GABRIEL MORA MORA. Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los veintiun (21) días del mes de abril de dos mil diez (2010).



SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA