JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).

200° Y 151°

Visto el escrito de fecha veintiseis (26) de abril de 2.010, inserto al folio cincuenta y ocho (58), suscrito por la ciudadana YORLEY MARGARITA PEREZ RAMIREZ, asistida por el Abogado VINICIO ANTONIO VILLASMIL, ambos identificados en autos, este Tribunal para providenciar lo conducente debe hacer las siguientes consideraciones previas:
Del análisis de las actas procesales se evidencia que sobre el inmueble objeto de litigio, para el momento de la oposición, no versaba medida preventiva de secuestro alguna decretada por este órgano jurisdiccional, con lo cual tal oposición resulta intempestiva, de manera que mal podría esta jurisdicente revisar o consecuencialmente declarar con o sin lugar la oposición a una medida que no ha sido decretada y por consiguiente es inexistente. En consecuencia este Tribunal se abstiene de no admitir la oposición por improcedente. Y así se decide.






JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA






LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente N° 912-10. DEMANDANTE: JOSE ISAAC RIVAS MORANTE. DEMANDADO: YORLEY MARGARITA. MOTIVO: DESALOJO; Certificación que hago en El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez. (2010).-



SECRETARIA TITULAR
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA