REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiocho de Abril del Dos Mil Diez.-

200º y 151º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente; y Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ERASMO ARAUJO, quien falleció ab- intestato el día 29 de Noviembre del 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 680.031, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 1326, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN MARQUINA DE ARAUJO, CARLOS FELIPE ARAUJO MARQUINA, YUMARY MARGARITA ARAUJO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda, soltero y casada, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 678.855, 10.719.592 y 8.038.365, respectivamente, domiciliada la primera en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en Barquisimeto, Estado Lara el segundo y en Maturín, Estado Monagas la ultima de las nombradas, y hábiles; a través de su apoderado judicial abogado RANDY SULBARAN MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.034.168, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.683, de este domicilio y hábil; y los ciudadanos: NANCY COROMOTO ARAUJO MARQUINA, XIOMARA DE LAS MERCEDES ARAUJO MARQUINA, ELIZABETH DEL CARMEN ARAUJO DE RANGEL, GLORIA ARAUJO DE SAES, JOSE RAFAEL ARAUJO MARQUINA Y GUSTAVO GREGORIO ARAUJO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, solteros la segunda, el quinto y el sexto, y casadas la tercera y la cuarta de las nombradas, de este domicilio y hábiles; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RANDY SULBARAN MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.034.168, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.683, de este domicilio y hábil; para que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentadas por la parte interesada los ciudadanos IRMA DEL C. SAIZ DE DUGARTE y JOSE G. GUILLEN, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, para que rindan sus respectivas ratificaciones, respecto a su declaración dada por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida en fecha 22 de los corrientes, y que riela al folio 39 y su vuelto de la presente solicitud.
LA JUEZA


ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.

LA SECRETARIA: