REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de abril de dos mil diez.-
200° y 151°

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con las letras de cambio anexas, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano ALIRIO DE JESUS BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.512, asistido por el Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.860, de este domicilio y jurídicamente hábil, Contra: EMPRESA PROVEEDORA VENEZOLANA DE LICORES, C.A. conocida también como PROVELICA, en la persona de su representante legal CARLOS MANUEL FERNANDEZ, y a este mismo en forma personal, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.484.469, divorciado, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del código de Procedimiento Civil y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado para que comparezca por ante este Tribunal, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.128.269,00), suma ésta que comprende la cantidad demandada más la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 25.653,08), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Con la advertencia de que, dentro del plazo de diez días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación que del demandado se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil del Despacho quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada y anéxese a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, para ser entregada a los demandados en el momento en que se practique la intimación.
LA JUEZA,


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________________ y se libró boleta de intimación.
LA SRIA,