REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 151°


SOLICITUD NRO. 6916.


S O L I C I T A N T E S: CARMEN ELADIA PEREZ RANGEL, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE ANTONIO, JOSE LUIS, VICTOR HUGO y ANA LUISA PEREZ RANGEL, asistida por la abogada ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 12 de MARZO de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELADIA PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.038.459, de este domicilio y hábil; asistida por la abogada ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.030.264, inscrita en el IPSA bajo el Nº 37.510; en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos JOSE ANTONIO, JOSE LUIS, VICTOR HUGO y ANA LUISA PEREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 8.038.458, 9.478.788, 12.346.606 y 11.461.139, en su orden; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENCINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-2.450.519, quien falleció ab-intestato el 16 de Diciembre de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 03, certificación de fecha 02 de Marzo del año 2010, emitida por el abogado Julio Cesar Rodríguez Sosa, Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de esta ciudad de Mérida, quien fuera padre de los solicitantes, según partidas de nacimiento anexas, dejando bienes y beneficios laborales por cobrar, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicitan se les declare a los ciudadanos CARMEN ELADIA, JOSE ANTONIO, JOSE LUIS, VICTOR HUGO y ANA LUISA PEREZ RANGEL, como únicos y universales herederos del causante VICENCINO PEREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 12 de Marzo de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: CARMEN ELADIA, JOSE ANTONIO, JOSE LUIS, VICTOR HUGO y ANA LUISA PEREZ RANGEL, como únicos y universales herederos del causante VICENCINO PEREZ, ya identificado, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante VICENCINO PEREZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 16 de Diciembre de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nºs 2530, 828, 2023, 531 y 1089, expedidas en fecha 01 de Febrero de 2010, de los ciudadanos CARMEN ELADIA, JOSE ANTONIO, JOSE LUIS, VICTOR HUGO y ANA LUISA PEREZ RANGEL, respectivamente. Hijos del causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 03, expedida en fecha 02 de Marzo de 2010, del ciudadano VICENCINO PEREZ. El Causante.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICENCINO PEREZ, CARMEN ELADIA, JOSE ANTONIO, JOSE LUIS, VICTOR HUGO y ANA LUISA PEREZ RANGEL. El Causante y los solicitantes, respectivamente.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos PEDRO LUIS ALBORNOZ ALBORNOZ, JUAN ALPIDIO ALBORNOZ ALBORNOZ y CESAR PAREDES ALBORNOZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante VICENCINO PEREZ, que en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.450.519; a los ciudadanos CARMEN ELADIA, JOSE ANTONIO, JOSE LUIS, VICTOR HUGO y ANA LUISA PEREZ RANGEL; hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 07 días del mes de Abril de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 08:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA