SENTENCIA Nº 34
Exp. 2010-422





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, veintitrés (23) de Abril del año dos mil Diez (2010).-------------- 200° y 151°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: RAMOS RONDON MOLINA, venezolana, divorciada, de los oficios del hogar, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.085.897, domiciliada en la Aldea Mariño, sector Loma del árbol, de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: REINA FLORASISMYTH VON-JESS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.525.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.693.----------------------------------------------------------------------------
REQUERIDA:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: GRACIELA ROSALES DE CRIOLLO, BENILDE DEL CARMEN DEL CARMEN ROSALES DE MENDEZ, MORAIMA DEL CARMEN ROSALES RÓNDON, CEILA ROSALES RONDON, ROSA JACINTA ROSALES RONDON, OSWALDO ROSALES RONDON, ONEIBER ROSALES RONDON Y LEOBIGILDO ROSALES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.086.829, V-8.089.990, V-12.220.285, V-15.075.273, V-10.896.981, V-10.905.315, V-16.316.530 y V-8.711.539 domiciliados en la Aldea de Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida HIJOS de la solicitante, ciudadana RAMOS RONDON MOLINA la cual mantiene el derecho de usufructo sobre el bien inmueble ubicado en el sitio denominado “CASA DE TEJA” donde se le trasfiere la propiedad del mismo a su hijo ONEIBER ROSALES RONDÓN según Documento otorgado por vía Privada de objeto de la presente solicitud.---------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil diez (2010), la ciudadana: RAMOS RONDON MOLINA, presentó en cinco (05) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: GRACIELA ROSALES DE CRIOLLO, BENILDE DEL CARMEN DEL CARMEN ROSALES DE MENDEZ, MORAIMA DEL CARMEN ROSALES RÓNDON, CEILA ROSALES RONDON, ROSA JACINTA ROSALES RONDON, OSWALDO ROSALES RONDON, ONEIBER ROSALES RONDON Y LEOBIGILDO ROSALES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.086.829, V-8.089.990, V-12.220.285, V-15.075.273, V-10.896.981, V-10.905.315, V-16.316.530 y V-8.711.539 domiciliados en la Aldea de Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como HIJOS de la solicitante, ciudadana RAMOS RONDON MOLINA la cual mantiene el derecho de usufructo sobre el bien inmueble ubicado en el sitio denominado “CASA DE TEJA” donde se le trasfiere la propiedad del mismo a su hijo ONEIBER ROSALES RONDÓN según Documento otorgado por vía Privada de objeto de la presente solicitud, objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento otorgado por vía Privada.-------------------------------------------------
En fecha ocho (08) de Marzo de dos mil diez (2.010), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a los Ciudadanos: GRACIELA ROSALES DE CRIOLLO, BENILDE DEL CARMEN DEL CARMEN ROSALES DE MENDEZ, MORAIMA DEL CARMEN ROSALES RÓNDON, CEILA ROSALES RONDON, ROSA JACINTA ROSALES RONDON, OSWALDO ROSALES RONDON, ONEIBER ROSALES RONDON Y LEOBIGILDO ROSALES RONDON, en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, presentándose sólo una de los requeridos a reconocer el Documento y su firma la ciudadana: GRACIELA ROSALES DE CRIOLLO manifestando que reconocía la firma que aparecía en el anverso extremo superior derecho del referido documento y que la firma es la que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.-------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de HIJOS de la Solicitante, No comparecieron por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento privado salvo la presentación de la ciudadana: GRACIELA ROSALES DE CRIOLLO. -------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, sobre el bien inmueble ubicado en el sitio denominado “CASA DE TEJA” donde se le trasfiere la propiedad del mismo a su hijo ONEIBER ROSALES RONDÓN según Documento otorgado por vía Privada de objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO DE TRASPASO, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------



JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez Giménez.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly Carolina Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y tres minutos de la mañana (08:43 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.