En el día de hoy Miércoles siete de Abril de dos mil diez (07-04-2010) siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en el Sector La Vega de Las González, casa Nro.33, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez de Febrero de dos mil diez(10-02-2010), Demandante: CORREA DE ARDILA, LIDY Demandado: DAVILA DAVILA, LUIS GREGORIO Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro.7702. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio LYDY CORREA DE ARDILA, con cédula de identidad Nro. 13.084.786, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.33.070, actuando en su propio nombre, y la Abogada MILAGROS YOSELIN DAVILA, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.235.972, Apoderada de la parte demandante. Acompaña al Tribunal, el Servidor Público el Distinguido Nro.332, JUAN CARRLOS PAEZ GOMEZ, con cédula de identidad Nro16.680.203,Adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a Notificar al Ciudadano JOSE RAMON DAVILA, con cédula de identidad Nro. 2.458.207, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble, manifestando ser tío del demandado de autos, el Tribunal deja constancia que el demandado fue informado vía telefónica del presente acto por un Adolescente que se encuentra en el inmueble quien manifestó ser hijo del señor LUIS GREGORIO DAVILA DAVILA. Siendo las 10 y 45 A.M. se presentó el Ciudadano LUIS GREGORIO DAVILA DAVILA, con cédula de Identidad Nro. 4.485.381, el cual funge como demandado en el presente juicio, a quien se impuso del motivo de la Constitución del Tribunal, y con fundamento en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, garantizando el derecho a la defensa, para que si es su voluntad se haga asistir de Abogado en este acto. También se deja constancia de la presencia del Ciudadano YERAS ANTONIO DAVILA DAVILA, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.046.499, quien manifestó ser hermano del demandado. En este estado, solicita el derecho de palabra la Abogada MILAGROS YOSELIN DAVILA, y expone: En virtud de que el señor aquí demandado no tiene intención de cancelar la obligación, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, practique la Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles que señalaré en presencia de Perito. Asimismo solicito muy respetuosamente un tiempo prudencial para que se apersone el perito para continuar con la práctica de la Medida. Es todo. Seguidamente el Ciudadano LUIS GREGORIO DAVILA DAVILA, solicitó el derecho de palabra y expone: En ningún momento me estoy oponiendo a cancelar la deuda, lo que pasa es que lamentablemente no he tenido el dinero para cancelarla, estoy desempleado, estoy sin trabajo no tengo la manera como subsistir. Es todo. También solicita el derecho de palabra el Ciudadano YERAS ANTONIO DAVILA DAVILA, y expone: No estoy de acuerdo con el Procedimiento realizado en casa de mi mamá, primero porque está mala de salud, y en segundo mi hermano viene a esta casa en ocasiones en veces se queda y en veces no se queda, lo ùnico que tiene es su cama, aquí esta la escritura que todo está a nombre de mi mamá según documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito campo Elías, de fecha de fecha 04 de Abril de 1978, Autenticado bajo el Nro. 26,folios 30 y su vto. Es todo. Seguidamente la Abogada MILAGROS YOSELIN DAVILA, solicita el derecho de palabra y expone: En cuanto a lo expuesto por el tercero, me reservo el derecho de constatar la veracidad de la información dada por el señor YERAS ANTONIO DAVILA, en virtud que este es el domicilio que dio el aquí demandado. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones que anteceden, en especial la formulada por el Ciudadano YERAS ANTONIO DAVILA DAVILA, ya identificado, quien actúa como tercero en el presente acto, y previa verificación de la documentación presentada por éste para su vista y devolución, se deja constancia que dicho documento Original de propiedad de la vivienda, la cual aparece a nombre de la Ciudadana DIONISIA AVILA, con cédula de Identidad Nro. 668.394, quien según información del prenombrado Ciudadano es la progenitora tanto del demandado como de su persona. Es importante señalar, en cuanto a la posesión de los bienes muebles tal como lo señala el Articulo 794 del Código Civil, la Posesión produce a favor del tercero de buena fé, el mismo efecto que el Título, y en el presente caso de conformidad con el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, el Tercero Opositor, ha presentado a este Juzgador prueba fehaciente de la propiedad del inmueble, la cual no corresponde al demandado, entendiendo este Juzgador que la posesión de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble pertenecen a la propietaria del mismo, salvo prueba en contrario, y es de señalar que la parte ejecutante en la presente Medida tal como lo señala el Articulo 546 Ejusdem, no ha presentado a este Tribunal, otra prueba fehaciente que desvirtúe lo a alegado y probado por el tercer opositor. Vista así las cosas, Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ABSTIENE de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, e insta a la parte ejecutante a señalar otros bienes propiedad de la parte demandada, tal como lo señala el Articulo 534 del Código Adjetivo. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 Y 40 a.m. Conformes firman, no haciéndolo el Notificado por manifestar no saber hacerlo estampando en su lugar sus huellas dactilares.




EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



LA DEMANDANTE:



ABG. LYDY CORREA DE ARDILA


APODERADA DE LA DEMANDANTE:



ABG. MILAGROS YOSELIN DAVILA


EL NOTIFICADO:


JOSE RAMON DAVILA.


EL DEMANDADO:


LUIS GREGORIO DAVILA DAVILA


HERMANO DEL DEMANDADO Y TERCER OPOSITOR:


YERAS ANTONIO DAVILA DAVILA.



EL FUNCIONARIO POLICIAL:



JUAN CARRLOS PAEZ GOMEZ



EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.