REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000185


SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000185

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS UZCATEGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.410, civilmente hábil y de este domicilio

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en cu condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: JESUS EMIRO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.371, en su condición de Patrono


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JUAN CARLOS UZCATEGUI, acompañado por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación, se ordena agregarlo al expediente respectivo..Igualmente la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de 01 folio útil y 01 folios en anexo. El Tribunal ordena agregarlo al expediente, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se debe tomar los elementos siguientes: Fecha de ingreso: 22 de agosto de 2008, cargo: carnicero, último salario devengado: Bsf 420,oo semanal, Horario de trabajo: de Lunes a domingo de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., fecha de egreso: 02 de junio de 2009, Causa de la terminación laboral: Despido Injustificado, Duración de la relación de trabajo: 09 meses y 11 días,: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JUAN CARLOS UZCATEGUI contra JESUS EMIRO ROJAS PEREZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad: 45 días de salario integral 63,67, quedando la cantidad de Bsf 2.865,15. Intereses sobre Prestación de Antigüedad: a la rata de 18.75% hacen la cantidad de BSF 537,21; Vacaciones fraccionadas: 1,25 días de salario por Bsf 60,00, hacen la cantidad de Bsf, 675,00, Bono vacacional fraccionado; 5,25 a razón de Bsf 60,00, quedando una cantidad de Bsf 315,00; Utilidades fraccionadas. 1,25 días de salario por Bsf 60,00, hacen la cantidad de Bsf, 675,00 y las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: indemnización por antigüedad, 30 días por Bsf 63,67 quedando un total de Bsf 1.910,1 y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 30 días a razón de Bsf 63,67, quedando un total de Bsf 1.910,1, Sumados todos estos monto la parte demandada deberá cancelar al actor la suma de Bsf 8.887,56, Se ordena la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, mediante una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable designado por el Tribunal, quien excluirá de dicho lapso los casos fortuitos y de fuerza mayor, reposo médico expedido al juez< y Paro de empleador Tribunalicios, el cual se aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena de costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION. .


LA JUEZ TITULAR,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,


LA PARTE ACTORA,





JUAN CARLOS UZCATEGUI,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAAJDORES EN EL ESTADO MERIDA,





ANA ALICIA LEAL MORENO,










LASECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.