TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.197, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.941, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULAY GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.234.634, domiciliada en el Kilómetro 15, vía San Cristóbal, calle 2, casa Nº 4-22, jurisdicción del Municipio Alberto Adriano del Estado Mérida. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y su persona ZULAY GARCÍA GARCÍA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS ALTUVE MÁRQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.497, quien falleció en fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho (23-05-2008), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 042, Folio Nº 85, 86, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida.-------------------------------------------En fecha nueve (09) de marzo de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.-------------------------------En fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos FABIO ALFONSO UZCATEGUI MOLINA, JOHANA JOSEFINA RAMÍREZ Y JICNAB MORENO JIJON, identificados en autos, para el día 12/04/2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que rindan sus declaraciones. Siendo el día señalado solo se presentó el ciudadano JICNAB MORENO JIJON, a rendir su declaración en relación a la solicitud cabeza de autos. Por auto de fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), vista la diligencia que obra al folio veintiuno (21) del presente expediente, donde solicitó se fije nuevo día y hora para oír a la testigo JOHANA JOSEFINA RAMÍREZ, en cuanto al testigo FABIO ALFONSO UZCATEGUI MOLINA, renuncia a dicho testigo, porque no ha sido posible lograr que comparezca a declarar. Este Tribunal exhortó a la parte solicitante hacer comparecer a la ciudadana JOHANA JOSEFINA RAMÍREZ, para el día 02-06-2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de rendir su declaración, quien se hizo presente en fecha 16-07-2010. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ALEXIS ALTUVE MÁRQUEZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. 3) Copia Certificada del Poder Especial otorgado a los Abogados JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA Y BELKIS COROMOTO MORA RAMÍREZ, por la ciudadana ZULAY GARCÍA GARCÍA, por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Estado Zulia. 4) Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALEXIS ALTUVE MÁRQUEZ Y ZULAY GARCÍA GARCÍA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. 5) Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía. Quienes declararon como testigos los ciudadanos: JICNAB MORENO JIJON Y JOHANA JOSEFINA RAMÍREZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de Ley? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano ALEXIS ALTUVE MÁRQUEZ? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que sus Únicos y Universales Herederos son su hijo OMITIR NOMBRE y su viuda ZULAY GARCÍA GARCÍA? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y a la ciudadana ZULAY GARCÍA GARCÍA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS ALTUVE MÁRQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.497, quien falleció en fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho (23-05-2008), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 042, Folio Nº 85, 86, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida.-----------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0532
Ghuizap.-