REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
El Vigía, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ JOHAN MÉNDEZ ACONCHA, venezolana, mayor de edad, cerrajero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.725, domiciliado en la Avenida principal, Apartamento Nº 37, piso 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y LISETH CAROLINA FERNÁNDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.029.948, domiciliada en La Vega I, vía Mérida, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar la CESIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Mediante acta que riela al folio treinta y seis (36), de fecha 04/08/2010, llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: La ciudadana LISETH CAROLINA FERNÁNDEZ QUINTERO, expuso que ratifica lo expresado por ante la Defensa Pública, y esta de acuerdo en cederle la custodia de su hijo a su padre Johan José, por cuanto el niño se encuentra bajo sus cuidados. El ciudadano JOSÉ JOHAN MÉNDEZ ACONCHA, manifestó: que su hijo ha estado bajo sus cuidados desde que él tenía dos añitos, y esta totalmente de acuerdo de que dicha situación continúe igual, donde se compromete a brindarle todas las atenciones, educarlo, formarlo, custodiarlo, mantenerlo y asistirlo material, moral y afectivamente así como aplicar los correctivos adecuados siempre y cuando no vulneren su dignidad, derechos y garantías. Teniendo la referida Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ JOHAN MÉNDEZ ACONCHA Y LISETH CAROLINA FERNÁNDEZ QUINTERO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE NDEZ, de seis (06) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente Nº 5292 de Homologación Cesión de Custodia. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5292
Ghuizap.-