REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA KARINA VEGA RONDÓN Y TOMAS ENRIQUE VIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.573.555 y V-20.394.920 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 1, Barrio El Carmen, Hotel La Estancia, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Santa Cruz de Mora, Mesa de las Palmas, Bloque 08, Apartamento 1, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, más UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa y juguetes. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en forma mensual, puntual y oportunamente, en la cuenta de ahorro del Banco BICENTENARIO (BANFOANDES) a nombre de la madre de su hijo, que este Tribunal ordenará aperturar para tal fin. Con relación a los gastos extraordinarios que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que su hijo así lo requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA KARINA VEGA RONDÓN Y TOMAS ENRIQUE VIVAS ROJAS, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6544 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6544
Ghuizap.-