TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana RAQUEL GALVIS DE SUAREZ, colombiana, mayor de edad, casada, costurera, titular de la cédula de identidad Nº E-60.375.361, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en representación de sus hijos la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DELFINA HERNÁNDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.856, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.710. Quien solicita que la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, y su persona RAQUEL GALVIS DE SUAREZ, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIOVANNY ENRIQUE SUAREZ PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.435.280, quien falleció ab-intestato en fecha quince (15) de marzo de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 781, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.----En fecha dieciocho (18) de junio de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.-------------------------------En fecha seis (06) de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de las ciudadanas MARÍA ANGELINA RAMÍREZ SÁNCHEZ, BARBARELLA PUENTE DE GIRALDO Y NANCY COROMOTO RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.035.251, V-10.244.249 y V-10.400.379, del mismo domicilio, para el día 05/08/2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.), once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), y doce del medio día (12:00 p.m.), en su orden, a los fines de rendir sus declaraciones. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE SUAREZ PÉREZ Y RAQUEL GALVIS ALVAREZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante GIOVANNY ENRIQUE SUAREZ PÉREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. 3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. 4) Copia simple de las cédulas de identidad de las testigos, la adolescente y la solicitante. 5) Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía. Quienes declararon como testigos las ciudadanas: MARÍA ANGELINA RAMÍREZ SÁNCHEZ, BARBARELLA PUENTE DE GIRALDO Y NANCY COROMOTO RAMÍREZ SÁNCHEZ, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano GIOVANNY ENRIQUE SUAREZ PÉREZ? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el prenombrado causante no tuvo otros herederos? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE SUAREZ PÉREZ, era el esposo legítimo de la ciudadana RAQUEL GALVIS DE SUAREZ, y padre de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE SUAREZ PÉREZ, falleció ab-intestato el día quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), en el Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, y a la ciudadana RAQUEL GALVIS DE SUAREZ, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIOVANNY ENRIQUE SUAREZ PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.435.280, quien falleció ab-intestato en fecha quince (15) de marzo de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 781, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.----------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------

La Sria
Exp. Nº 0569
Ghuizap.-