TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY OSWALDO QUINTERO SOLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.660.706, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio VÍCTOR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139 y civilmente hábil, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 177, literal d del parágrafo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte que le corresponde a las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en el cobro de las Prestaciones Sociales, el cual asciende a un monto de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 9.698.886,00) actualmente equivalentes a NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.698,88), y demás beneficios laborales dejados por su legitima madre la causante LUZMAR PINEDA APARICIO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.115, quien presto sus servicios como Licenciada en Administración de Empresas, en Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN) Complejo Químico Morón, en el período comprendido desde 01-09-2003 hasta el 16-01-2006, y falleció el día dieciséis de enero de dos mil seis (16-01-2006), según consta en Acta de Defunción Nº 03, Folio Nº 02, Año: 2006, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Undécima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por la parte que le corresponde a cada una, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante ciudadano FREDDY OSWALDO QUINTERO SOLANO, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a las niñas antes prenombradas, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0571
Ghuizap.-