REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En el presente proceso incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO JUÁREZ contra la ciudadana DELIA PASTORA RODRÍGUEZ por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, estando dentro de la oportunidad para homologar el convenimiento de PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL efectuado por las partes de autos de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal considera:
I
PRIMERO: En el libelo de demanda de fecha 04 de marzo de 2010, recibida previo sorteo por distribución efectuada ese mismo día, el ciudadano José Gregorio Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.401, de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio de su profesión Gloria Evelina Giménez González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.589.584, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.215, ocurrió ante este tribunal para demandar a la ciudadana Delia Pastora Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.554.013, de este domicilio, por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal (1 al 3).
SEGUNDO: Admitida la demanda el día 05 de marzo de 2010, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada, ciudadana Delia Pastora Rodríguez, para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, todo de conformidad con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (f 42).
Por diligencia de fecha 12 de marzo de 2010, el ciudadano José Gregorio Juárez, parte actora, asistido de la abogada en ejercicio de su profesión Gloria Evelina Giménez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.215, otorgó poder apud acta a la antes mencionada abogada (f. 46).
Por diligencia de fecha 28 de abril de 2010, la ciudadana Delia Pastora Rodríguez R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.554.013, actuando con el carácter de demandada, asistida del abogado en ejercicio de su profesión Elio José Zerpa Isea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 568, de este domicilio, se dio por citada para todos los efectos del proceso, así como también otorgó poder apud acta al antes mencionado abogado (f. 68 y 69).
El día 10 de agosto de 2010, ciudadanos José Gregorio Juárez y Delia Pastora Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.505.401 y V-7.554.013, respectivamente, actuando con el carácter de actor y accionada en el presente juicio, asistidos de los abogados en ejercicio de su profesión Gloria Evelina Giménez y Elio José Zerpa Isea, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.215 y Nº 568, respectivamente, presentaron escrito, mediante el cual procedieron voluntariamente y de mutuo acuerdo a disolver y extinguir la comunidad de los bienes conyugales habidos durante el matrimonio, asimismo solicitaron la homologación de dicha partición amigable en los términos contenidos en dicho escrito y que se encuentra agregado a los folios 91 y 92 del expediente.
II
Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa:
El día 11 de marzo de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dictó sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos José Gregorio Juárez y Delia Pastora Rodríguez Rodríguez, contraído el día 03 de octubre de 1979, por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según consta de Acta Nº 32, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, señalando dicha decisión que se procediese a la liquidación de los bienes conyugales habidos durante la vigencia del matrimonio (f. 4 al 13).
Que las partes, ciudadanos José Gregorio Juárez y Delia Pastora Rodríguez, asistidos de los abogados en ejercicio de su profesión Gloria Evelina Giménez y Elio José Zerpa Isea, haciendo uso de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a presentar por ante este Tribunal la partición amigable de los bines habidos durante la comunidad conyugal.
Ahora bien, por cuanto la partición amigable de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado la partición efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y así de decide.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL efectuada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO JUÁREZ Y DELIA PASTORA RODRÍGUEZ, el día 10 de agosto de 2010, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, asistidos de los abogados en ejercicio de su profesión Gloria Evelina Giménez y Elio José Zerpa Isea, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.215 y Nº 568, respectivamente, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente homologación de partición solicitada por ambas partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 09:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal
La Secretaria,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña,
LHMG/mscp
Exp. Nº 7271-10