Exp. N° 2.343-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de agosto de 2010
200° y 151°

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A mediante solicitud realizada por los ciudadanos BELKIS DELFINA LEGON MELENDEZ y LUÍS ENRIQUE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, obrero y de oficios del hogar, titulares de la cédula de identidad número 10.367.806 y 7.579.392 respectivamente, ambos domiciliados en San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OCIRIS TORRELLAS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado con el número 27.479, en la cual peticionan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02), y signada con el número treinta y nueve (39), inserta en el Libro de Registro Civil del año mil novecientos ochenta y seis (1986) de Matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida directamente en fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), por encontrarse el Juzgado distribuidor cerrado, y admitida la misma en fecha ocho (08) del mismo mes y año, librándose la correspondiente notificación a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio ocho (08) del expediente consta escrito suscrito y presentado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contentivo de su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos BELKIS DELFINA LEGON MELENDEZ y LUÍS ENRIQUE VASQUEZ, mencionan en su escrito, haber contraído matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986). Exponen igualmente haber fijado su último domicilio conyugal en el Barrio La Ceiba, calle principal, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; e indicaron no haber procreado hijos. Además manifiestan, que desde el día catorce (14) de junio del año mil novecientos noventa (1990), hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho motivado a que por causas muy diversas no era posible la convivencia en común entre ellos, que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada y definitiva de la convivencia conyugal, por más de veinte (20) años, solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010) por el Director de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cursante al folio dos (02), en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos BELKIS DELFINA LEGON MELENDEZ y LUÍS ENRIQUE VASQUEZ, antes identificados, tienen más de veinticuatro (24) años de casados y más de veinte (20) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Cumplido el lapso otorgado a la representación Fiscal, y la misma emitió el pronunciamiento favorable respecto a la presente solicitud, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos BELKIS DELFINA LEGON MELENDEZ y LUÍS ENRIQUE VASQUEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Líbrense los oficios respectivos al Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como al Registro Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y particípese de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy dentro de los tres (3) días siguientes conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil y declarada firme, una vez que la parte interesada provea al Tribunal las respectivas copias certificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diez (10) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,



Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental,

Gabriela Isabel Parra

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,

Gabriela Isabel Parra