REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe; 12 de Agosto De 2010
Años: 200° y 151°
Se inicia el presente proceso mediante Demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), suscrita por la ciudadana GREPSI DIOSELINA LOYO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.916.511, domiciliada en la Avenida San José, Casa Nº 1-37, Urbanización San José, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistida de los abogados RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZALEZ y FROILA BRICEÑO SIERRA, inscritos en el Inpreabogado con los números 55.313 y 17.388, respectivamente, en contra de la ciudadana BELKIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.583.811, domiciliada en La Urbanización San José, Calle 8, Casa Nº 8-9, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Cumplido los trámites de distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha: 28 de Julio de 2009.
En fecha 30 de Julio de 2009, se acuerda darle entrada y se ordena Intimar a la ciudadana BELKIS MARTINEZ, antes identificada, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, apercibida de ejecución, pague a la demandante las cantidades formuladas o formule oposición, y de lo contrario se procederá como en sentencia pasada en autoridad de coza juzgada. En la misma fecha se libró la correspondiente compulsa y se decretó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Al folio 27, obra inserto oficio número 7720/427, de fecha 31 de julio de 2009, emanado del Registrador Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la que informa que fue marcada la debida nota marginal.
Consta Poder Apud-Acta, otorgada por la demandante a los abogados RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZALEZ y FROILA BRICEÑO SIERRA, antes identificados.
En fecha 15 de julio de 2010, el Alguacil consigna Boleta de Citación y Compulsa que le fue entregada para citar a la demandada, por cuanto no ha comparecido interesado alguno que impulse la practica de la Citación Ordenada.
En fecha 23 de julio de 2010, la parte actora mediante diligencia solicita la citación por carteles de la accionada en autos, conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Tribunal observa que la presente acción fue admitida en fecha 30 de julio de 2009, librándose la correspondiente compulsa, pero es el caso que el Alguacil el 15 de julio de 2010, consigna los recaudos librados para Citar a la demandada de autos, por cuanto la parte actora no suministró los medios para hacer efectiva la Intimación ordenada, lo que demuestra que no hubo interés alguno de la parte para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión más de TREINTA (30) días de Despacho sin haberse logrado la Intimación, por lo que se considera que la Instancia se ha extinguido y así se establece
El artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:
“…1° Cuando ha transcurrido mas de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Cuando estos supuestos legales se inobserven, se genera la sanción del fin del procedimiento y del cumplimiento estricto del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil para volver a Demandar. El caso bajo análisis se trata de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), y según la Doctrina y Jurisprudencia pacifica y reiterada se aplica la perención. Por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. No se condena en Costas por no haber vencido. Se deja sin efecto la Medida de Enajenar y Gravar, dictada el 30 de julio de 2009.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los doce (12) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental,
Gabriela Isabel Parra
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Gabriela Isabel Parra
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