Exp. Nº 2.179-10.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Agosto de 2010
Años: 200° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana HIALMAR SOLEDAD LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.513.558, parte demandante, asistida por el Abogado Chang Carlos Ju Kim, inscrito en el Inpreabogado con el N° 108.301, y el ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ VISAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.647, parte demandada, representado por su apoderada judicial Gloria Evelina Giménez González, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.215, donde convienen y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La presente demanda se inicia por DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por la ciudadana HIALMAR SOLEDAD LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.513.558, asistida por la abogada Yusmary Caraballo, inscrita en el Inpreabogado con el número 64.868, contra el ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ VISAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.647.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2009 fue presentada la demanda directamente por ante el Juzgado segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial y fue admitida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, se ordenó la citación del ciudadano Eduardo Rodríguez Visaez, antes identificado, para su comparecencia al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
Al folio 7, cursa auto donde se acuerda remitir el expediente al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por Inhibición del Juez de ese Tribunal para continuar conociendo de la causa; y fue admitida por este Juzgado en fecha cuatro (04) de febrero de 2010, ordenando la citación del demandado de autos ciudadano Eduardo Rodríguez Visaez para el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación.
En fecha once (11) de febrero de 2010, el ciudadano Eduardo Rodríguez Visaez, parte demandada, suscribe y presenta diligencia donde otorga poder Apud-Acta a la Abogada Gloria Evelina Giménez González, antes identificados; el cual es debidamente certificado por la secretaria del tribunal.
En fecha doce (12) de febrero de 2010, la Apoderada Judicial del demandado de autos, Abogada Gloria Evelina Giménez González, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.215, presenta escrito en un folio útil dando contestación a la demanda, el cual se da por reproducida al folio 12 y vto; de igual forma en fecha veinticinco (25) de febrero de 2010 presenta escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil con anexos , siendo admitidas las mismas en fecha tres (03) de marzo de 2010 (f.24)..
En fecha dos (02) de marzo de 2010, la Apoderada Judicial de la parte demandada presenta escrito de Conclusiones en dos (02) folios útiles.
En fecha cinco (05) de marzo de 2010, se dicta auto difiriendo la sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se reciban las resultas del Tribunal de alzada de la Inhibición presentada por el Juez del Juzgado Segundo de Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2010, las partes, demandante y demandada ciudadanos HIALMAR SOLEDAD LÓPEZ LÓPEZ y EDUARDO RODRÍGUEZ VISAEZ, identificados en autos, presentan escrito donde convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente escrito (f. 32 y vto.), en el cual consta que el demandado conviene en toda y cada uno de los puntos de la demanda, y a los fines de poner fin a la misma, hace entrega material de las llaves del inmueble totalmente desocupado a la parte demandante quien recibe y manifiesta que está entregado materialmente el mismo. Asimismo, ambas partes alegan que cancelarán sus respectivos honorarios profesionales a los abogados que les asistieron y que no reclamarán por ningún concepto u otro concepto judicial o extrajudicial derivados del presente procedimiento, así como las costas y los costos procesales de la demanda serán hechos por cada una de las partes individualmente; de igual forma ambas partes solicitan cerrar el presente expediente por haber llegado a un acuerdo amistoso.
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (negrita de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto el convenimiento efectuado no es contrario a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el presente convenimiento con Autoridad de Cosa Juzgada.
DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandante, ciudadana HIALMAR SOLEDAD LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.513.558, asistida por el Abogado Chang Carlos Ju Kim, inscrito en el Inpreabogado con el N° 108.301, y la parte demandada ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ VISAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.647, representado por su apoderada judicial Gloria Evelina Giménez González, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.215, conforme lo establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el Archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los seis (06) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental

Gabriela Isabel Parra
En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental

Gabriela Isabel Parra