Exp. Nº 5.559-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2010
Años: 200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.388, en su carácter de apoderada judicial del Centro de Investigaciones del Estado Para la Producción Experimental Agroindustria (CIEPE), mediante la cual DESISTE de la solicitud de Notificación Judicial,
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.388, en su carácter de apoderada judicial del Centro de Investigaciones del Estado Para la Producción Experimental Agroindustria (CIEPE), mediante la cual DESISTE de la solicitud de Notificación Judicial,
conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD Así mismo, se archivar el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 09 días del mes de agosto de 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes

La Secretaria Accidental

Gabriela Isabel Parra


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental

Gabriela Isabel Parra