República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano GUILLERMO MIGUEL CELIS MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.743 y domiciliado en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA LOZADA SOSA., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.128, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Calle 23, entre Avenida Páez y Calle 19 de Abril, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente. Doce Metros con Noventa Centímetros (12,90 Mts), de frente, Cincuenta y Seis Metros con Noventa y Cinco Centímetros (56,95 Mts) Lateral Derecho, Cincuenta y Seis Metros con Cuarenta Centímetros (56,40 Mts) Lateral Izquierdo, Setenta y Dos Metros con Cuarenta Centímetros (72,40 Mts) de fondo, con una extensión de terreno de: DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (2.416,98 MTS2) las referidas bienhechurias constan de lo siguiente: un (01) baño de bloque de cemento, techo de platabanda con sus respectivos accesorios e instalaciones de agua y luz, además esta cercado con alambre de púa con estantillos de madera con seis (06) pelos de alambre. En las mencionadas bienhechurias ha invertido la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo); siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Romula M. Liscano, SUR: Calle 23, ESTE: Calle 23 y OESTE: Casa y solar del Sr. Carlos Celis. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Once (11) de Febrero de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 061/10, de fecha 18 de Febrero de 2010, el cual fue recibido en fecha 25-02-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 04/08/2010, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ERIMAR RAFAELA PARRA ANZOLA y REINA ISABEL NUÑEZ COLINA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 16.262.991 y 18.049.258, respectivamente, domiciliadas (la primera) en Boraure, Avenida Páez, con Calle 23, Sector Dispensario, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en calle 23, con 19 de Abril, Urbanización El Cementerio, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: GUILLERMO MIGUELCELIS MENDEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio MARITZA LOZADA SOSA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 535/10.-
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