República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: RICHARD RAFAEL CARRILLO ORTIZ y ANDERSON CARRILLO CARABALLO, quienes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 6.440.447 y 18.438.739, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO A. YÁNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle 04,con Avenida 05, Sector Banco Obrero, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente: Doscientos Quince Metros Cuadrados con Seis Centímetros (215,06 M²), constituidas de la siguiente manera: una casa para habitación familiar, construida con paredes de concreto armado, paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, servicios propios de electricidad, aguas blancas y negras, con puertas y ventanas metálicas, un (01) protector cercado en bloque por sus laterales, norte, Sur y Este que es su frente, el cual tiene pared con rejas, constante de: una (01) habitación, sala, cocina-comedor, porche un (01) baño, y un tanque para almacenar agua de 1.000 litros, con un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (60,46 Mts2), alinderado así: NORTE: En Veinticinco Metros con Cincuenta y un Centímetros (25,51 Mts) con casa y Solar de la Sra. Vicenta Ortiz, SUR: En Veintiséis Metros con Noventa Centímetros (26,90 Mts) con Casa y solar de la Sra. Andrea Martínez y avenida 05 de por medio, ESTE: En Siete Metros con Setenta y Ocho Centímetros (07,78 Mts) con Casa y solar de la Sra. Zorina Fernández y OESTE: En Ocho Metros con Veinte Centímetros (08,20 Mts) con Casa y solar de la Sra. Rudy Hernández; el costo total de las bienhechurias es de: Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Quince (15) de Julio de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 260/10, de fecha 20 de Julio de 2010, el cual fue recibido en fecha 29-07-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 03/08/2010, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PEDRO RAMÓN DIAZ PERALTA y GIORGEN WILLMER VASQUEZ GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 7.514.296 y 4.970.054, respectivamente, domiciliados (el primero) en Avenida 18, Casa S/n, Urbanización Arístides Bastidas, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en Avenida 18, Casa S/n, Urbanización Arístides Bastidas, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: RICHARD RAFAEL CARRILLO ORTIZ y ANDERSON CARRILLO CARABALLO, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ROCIO A. YÁNEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez







LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 767/10.-