República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ERI NEFTALI MORA COVES, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.964.205 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector Calle Nueva, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: matas de naranja, matas de aguacate y cepas de cambur; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de doce metros (12,00 M) de frente por veinticinco metros (25,00 M) de fondo propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Señor Julián Chávez, Sur: Calle principal, Este: Señor Julio Verastegui y Oeste: Señor Ronald Liscano. Se admitió la solicitud en fecha Jueves veintinueve (29) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ ÁNGEL VÍEZ PARADA y LELIS RAMÓN VIEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 23.573.164 y Nº 11.652.155 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle principal de Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle principal de Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ERI NEFTALI MORA COVES, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 Am.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 783/10
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