REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 10 de Agosto de 2.010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE: 1696/2010
DEMANDANTE: SOLIMAR COROMOTO OCHOA GOMEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.483.932.
DEMANDADO:
ELVIS ARNALDO MELENDEZ SALAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.608.025.
MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 10 de Agosto de 2.010
Años: 200° y 151°
Se inicia el presente juicio en fecha 16 de Junio de 2010, por la presentación de escrito de Solicitud de Ajuste de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana SOLIMAR COROMOTO OCHOA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16483.932 domiciliada en la Urbanización Tricentenario, calle 2, casa N° D-23 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en contra del ciudadano: ELVIS ARNALDO MELENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.025 igualmente de éste domicilio y en beneficio de su hijo MIGUEL ANTONIO MELENDEZ OCHOA de 3 años de edad.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 21 de Junio del año 2010, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose Despacho al Circuito de Protección del niño y del adolescente del Estado Lara acompañado de la boleta de citación del demandado de autos, y oficio de solicitud de sueldo del demandado al a la coordinación de Gestión de gente de la empresa Alimentos Polar planta Chivacoa.
Al folio 11 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de fecha 01-07-2010.
Seguidamente al folio 12 del expediente, cursa diligencia del demandado de autos, ciudadano ELVIS ARNALDO MELENDEZ, dándose por citado en la presente solicitud, y posteriormente en fecha 02 de Agosto de 2010, el Tribunal mediante auto acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio a efectuarse el día 05-08-2010 a la 10:00 de la mañana.
En fecha 05 de Agosto de 2010, como consta en acta cursante al folio 15 del expediente, comparecieron ambas partes de la presente causa para llevar a cabo acto conciliatorio, donde establecieron textualmente un mutuo acuerdo en los siguientes términos: El demandado de autos en su carácter de Padre manifestó estoy de acuerdo con la solicitud de manutención para mi hijo MIGUEL ANTONIO MELENDEZ OCHOA y ofrezco la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) por concepto de manutención. Para el mes de AGOSTO-SEPTIEMBRE el padre cubrirá la lista total de útiles escolares, mientras que la madre cubrirá los gastos totales de uniformes escolares. Y para el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad extra de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) como aguinaldos. Asimismo, el padre se compromete en este mismo acto, a cubrir adicionalmente gastos extras de vestimenta para su hijo en el transcurso del año, y en referencia a la asistencia médica y medicinas de igual manera el padre se compromete a cubrirlos mediante el seguro médico que cancela a través de su trabajo en la empresa alimentos Polar planta Chivacoa, y manifestó del mismo modo, que su hijo gozará de todos los beneficios contractuales de la misma, que le pertenezcan. Estando presente la demandante de autos, ciudadana SOLIMAR COROMOTO OCHOA GOMEZ, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, por lo que solicitaron la homologación de dicho acuerdo, para que surta sus efectos de sentencia a partir del mes de Agosto del año en curso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación del acuerdo anteriormente suscrito, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Agosto del presente año 2010.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), para el mes de AGOSTO cubrirá los gastos de útiles escolares y la madre cubrirá los gastos totales de uniformes escolares y para el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) como aguinaldos para su hijo MIGUEL ANTONIO MELENDEZ OCHOA.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente
Homologación.
- Ofíciese a la gerencia de la entidad Bicentenario para apertura de
cuenta de ahorro.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Diéz (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:250 de la Mañana Conste,
La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1696/10.
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