República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE 1679-2010
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARCELINO ERASMO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.459.767
EN fecha 21 de Mayo del 2010 fue presentado escrito por el ciudadano MARCELINO ERASMO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.459.767, y de este domicilio, asistido por la Abogado REINA LOPEZ, Inpreabogado No. 92.283; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 17, Folio 6 al Vto. del año 1.944, llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece de los siguientes errores: 1-Asientan la fecha de presentación del solicitante en el Acta de nacimiento así: 20 de FEBRERO DEL AÑO 1944, siendo lo correcto 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1944 y 2-Identificaron la fecha de nacimiento del solicitante, en el Acta de Nacimiento así: 02 DE JULIO DEL AÑO 1943 siendo lo correcto 05 DE JULIO DEL AÑO 1944. Anexo a su libelo, Original del Acta de Nacimiento del solicitante (folio 3), Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la Solicitante ( folio 4).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha el 26 de Mayo del año 2010, (folios 05 y 06) la solicitud fue admitida por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 06 de Agosto del año 2010, (folio 08), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente. .
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano MARCELINO ERASMO MARTINEZ, parte interesada en la presente solicitud.
SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa en los folios 01 al 04, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron la fecha de nacimiento del solicitante, en el Acta de Nacimiento así: Asientan la fecha de presentación del solicitante en el Acta de nacimiento así: 20 de FEBRERO DEL AÑO 1944, siendo lo correcto 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1944 e Identificaron la fecha de nacimiento del solicitante, en el Acta de Nacimiento así: 02 DE JULIO DEL AÑO 1943 siendo lo correcto 05 DE JULIO DEL AÑO 1944 En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano MARCELINO ERASMO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.459.767, acta de nacimiento llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy No. 17, Folio 6 Vto. del año 1.944. En tal sentido que donde aparezcan el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Donde aparezca la fecha de presentación 20 de FEBRERO DEL AÑO 1944 sea corregido por 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1944, y donde aparezca la fecha de nacimiento 02 DE JULIO DEL AÑO 1943 sea corregido por 05 DE JULIO DEL AÑO 1944.
Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt
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