REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE N°
1618-2010
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES:
ALBERT REINALDO PEREZ CARDENAS Y LUZ DEISY ASCANIO ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.849.010 y V- 12.314.189 respectivamente.
En fecha 08 de Febrero de 2010 fue presentada, por los ciudadanos: ALBERT REINALDO PEREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.849.010 y LUZ DEISY ASCANIO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V- 12.314.189, asistido por el abogado OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.297, demanda de divorcio, quienes manifestaron que en fecha 21 de Noviembre del año 1.996, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo. Manifestaron también que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector Morrocoyal, casa N° 55-80 de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y alegaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes conyugales. Anexaron a su libelo Copia Fotostática del Acta de Matrimonio certificada por la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña (folios 2, 3 y 4).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 12 de Febrero del año 2010 (folio 5), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación a la fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy como consta al folio Seis (6).
En fecha 05 de Marzo del año 2010, (folio 7), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha.
Seguidamente al folio Ocho (8), en fecha 05 de Marzo del año 2010, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicita al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a instar a los interesados, con el fin de indicar si procrearon hijos dentro de la unión matrimonial, para poder así emitir la opinión respectiva.
En fecha 24 de Marzo de 2010 (folios 9, 10 y 11), el Tribunal mediante auto, acordó notificar a las partes para que manifestaran si procrearon hijos durante la Relación Matrimonial, librándose las Boletas Respectivas.
Al folio 15, cursa acta de comparecencia de las partes de la presente causa, ciudadanos ALBERT REINALDO PEREZ CARDENAS Y LUZ DEISY ASCANIO ASCANIO, donde manifestaron que durante la relación matrimonial no procrearon hijos.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de Agosto del año 2010 (folio 16), luego de oída la anterior declaración de las partes, se declaró la causa en Estado de Sentencia.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los Ciudadanos: ALBERT REINALDO PEREZ CARDENAS Y LUZ DEISY ASCANIO ASCANIO, ambas partes interesadas en la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector Morrocoyal, casa N° 55-80 de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
TERCERO: Los ciudadanos ALBERT REINALDO PEREZ CARDENAS Y LUZ DEISY ASCANIO ASCANIO, alegaron en su solicitud, que en el mes de Diciembre de año 1.997, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin existir reconciliación hasta la presente fecha.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, no emitió opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que los solicitantes no señalaron en la solicitud, si procrearon hijos dentro de la unión matrimonial.
QUINTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, se demostró que los solicitantes tienen Doce (12) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procederá a decidir de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
DECLARA
PRIMERO: “CON LUGAR” la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos ALBERT REINALDO PEREZ CARDENAS Y LUZ DEISY ASCANIO ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.849.010 y V- 12.314.189 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, ante la Oficina Municipal del Registro Civil Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio Nº 719, Tomo III, del Año 1.996.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Oficina Municipal del Registro Civil Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM.
Exp.- 1618-2010
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